Te explicamos cómo enviar la información vía Internet dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la reorganización.
Deberá efectuarse la solicitud de autorización ante la AFIP:
- Cuando no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas.
- Cuando la/s empresa/s continuadora/s decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la/s empresa/s antecesora/s.
¿A quién está dirigido?
A aquellos contribuyentes que se encuentren ante la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
¿Qué necesito?
Nota en los términos de la Resolución General 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirás, según corresponda:
- Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
- Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la/s empresa/s antecesora/s y los que seguirán la/s empresa/s continuadora/s.
- Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
- Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
¿Cómo hago?
1
Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.
Para generar la información a transferir deberás utilizar el aplicativo que corresponda, según se trate de fusión, escisión o ventas y transferencias.
2
Una vez efectuada la transmisión, volvé a ingresar con tu clave fiscal al servicio Reorganización de sociedades, opción Confirmar presentación. El sistema te requerirá estos datos:
- Número de C.U.I.T.
- Número de formulario presentado.
- Número verificador.
- Número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos.
3
Chequeá el resultado de los procesos iniciales de control formal en el servicio Reorganización de Sociedades.
4
De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, dentro de los 60 días corridos contados desde la puesta a disposición del resultado de los procesos de control, deberás presentar -en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripta la sociedad- una nota, en los términos de la Resolución General AFIP 1128/2001.