Informar sobre reorganización de sociedades a la AFIP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Te explicamos cómo enviar la información vía Internet dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la reorganización.

Deberá efectuarse la solicitud de autorización ante la AFIP:

  • Cuando no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas.
  • Cuando la/s empresa/s continuadora/s decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la/s empresa/s antecesora/s.

¿A quién está dirigido?

A aquellos contribuyentes que se encuentren ante la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

¿Qué necesito?

Nota en los términos de la Resolución General 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirás, según corresponda:

  • Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
  • Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la/s empresa/s antecesora/s y los que seguirán la/s empresa/s continuadora/s.
  • Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la/s empresa/s antecesora/s y los sistemas que utilizarán la/s empresa/s continuadora/s.
  • Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.

¿Cómo hago?

1

Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal.

Para generar la información a transferir deberás utilizar el aplicativo que corresponda, según se trate de fusión, escisión o ventas y transferencias.

2

Una vez efectuada la transmisión, volvé a ingresar con tu clave fiscal al servicio Reorganización de sociedades, opción Confirmar presentación. El sistema te requerirá estos datos:

  • Número de C.U.I.T.
  • Número de formulario presentado.
  • Número verificador.
  • Número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos.

3

Chequeá el resultado de los procesos iniciales de control formal en el servicio Reorganización de Sociedades.

4

De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, dentro de los 60 días corridos contados desde la puesta a disposición del resultado de los procesos de control, deberás presentar -en la dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripta la sociedad- una nota, en los términos de la Resolución General AFIP 1128/2001.

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