Informar compra de embarcaciones, maquinarias y aeronaves a AFIP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si compraste una embarcación, una maquinaria (agrícola, tractor, cosechadora, grúa, viales y toda otra autopropulsada) cuyo valor total supere los $ 25.000 -veinticinco mil pesos, o una aeronave de cualquier valor, tenés el deber de informar al fisco sobre la adquisición de dichos bienes. En el caso de compra en condominio, el importe exigido deberá ser superior a los $30.000 por cada condómino.

Para determinar el valor de adquisición, considerá también los gastos, impuestos, tasas, derechos y comisiones de la compra o importación definitiva directa.

¿A quién está dirigido?

A quienes hayan adquirido una embarcación, maquinaria o aeronave, excepto que se trate de:

  • Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  • Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional. Diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
  • Instituciones religiosas comprendidas en el incisos e) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué necesito?

Formulario 381 (nuevo modelo).

¿Cómo hago?

1

Presentá el Formulario Nº 381 (nuevo modelo) en la dependencia AFIP-DGI en la que estás inscripto como contribuyente. Si sos una persona física que no está inscripta, acercate a la que te corresponde según el domicilio.

2

Presentá el ejemplar Nº 2 del formulario Nº 381, intervenido por la Jefatura o reemplazo de la unidad funcional que corresponda, en:

  • Dirección de grandes contribuyentes nacionales: Sección Control de la Deuda o Sección Control de Obligaciones Fiscales.
  • En Agencias sede: Sección Servicios de Atención al Contribuyente.
  • En Agencias metropolitanas: Sección Servicios al Contribuyente.
  • En Agencias Sede: Sección Servicios al Contribuyente.
  • En Agencias del Interior: Sección Recaudación.
  • En Distritos: Oficina Recaudación y Verificaciones.

3

El certificado (ejemplar Nº 2 del Formulario Nº 381 debidamente intervenido) deberá ser exhibido al organismo que tenga a su cargo el registro de la propiedad del respectivo bien, adjuntándose además una fotocopia, en oportunidad de proceder a la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones, totales o parciales, sobre tales bienes.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El certificado podrá ser extendido por la AFIP-DGI dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación del formulario.

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