Designar Administrador de Relaciones o apoderado ante AFIP

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Este trámite te permite como contribuyente designar y dar de baja ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a otros usuarios para que utilicen los servicios del organismo con clave fiscal actuando en tu nombre. Está designación admite dos roles:

  • Administrador de Relaciones de personas jurídicas: Es el representante legal de las personas jurídicas que en nombre de estas últimas, puede utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados.

  • Administrador de Relaciones Apoderado: Es la persona física que con su clave fiscal realiza las acciones propias del Administrador de Relaciones en nombre de una:

    1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de AFIP para tramitar su clave fiscal.
    2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia del organismo, a fin de tramitar su clave fiscal.
    3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones.
    4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta.
    5. Persona privada de la libertad.
    6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico.

¿A quién está dirigido?

A los personas físicas imposibilitadas de concurrir a dependencias de AFIP o de actuar como Administrador de Relaciones y a personas jurídicas obligadas a actuar ante AFIP a través de un representante legal, quien deberá contar contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.

¿Qué necesito?

Para el representante legal único de personas jurídicas

  1. Documento de Identidad (solo será válido el DNI digital).

  2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

  3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

Para el representante legal conjunto o indistinto de personas jurídicas

  1. Documento de Identidad (solo será válido el DNI digital).

  2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

  3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

  4. Multinota - F 206/M

Para el síndico del concurso y el síndico de la quiebra

  1. Documento de identidad del Síndico (solo será válido el DNI digital).

  2. Resolución judicial de designación.

Para fiduciarios

  1. Documento de identidad (solo será válido el DNI digital).

  2. Copia del contrato de fideicomiso.

  3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley 24.441 o documentación que lo acredite como tal.

Para representante legal de Consorcios de la Ley 13.512

  1. Documento de identidad (solo será válido el DNI digital).

  2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (Acta de Asamblea, etc.).

Para representaciones diplomáticas

  1. Documento de identidad (solo será válido el DNI digital).

  2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Para el Administrador de Relaciones Apoderado

Además de los elementos descriptos para obtener la clave fiscal, deberá presentar el formulario Multinota F. 206, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que para cada caso se detalla a continuación:

  1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad.

  2. Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.

  3. Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del certificado de residencia en el exterior legalizado por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en caso de corresponder, con su traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores. Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

  4. Formulario Nº 3283/F o, para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.

  5. Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces.

  6. Copia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres.

Para personas privadas de la libertad

  1. Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.

  2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal procesado/condenado con sentencia firme de la persona privada de la libertad.

  3. Si se trata de personas con sentencia condenatoria firme, copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Código Penal en este caso.

Para el administrador judicial de sucesión

  1. Documentación detallada en los puntos 1 o 2 y, de corresponder 3, pertenecientes a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.

  2. Copia certificada de la designación judicial del administrador.

Para cónyuge, presuntos herederos legítimos de persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario

  1. Documentación detallada en el procedimiento para obtener la clave fiscal.

  2. Copia autenticada del acta de defunción.

  3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.

  4. Fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.

  5. Documentación que acredite la representación legal.

A tener en cuenta

  • Las copias de la documentación deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
  • En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional.

¿Cómo hago?

1

Para el Administrador de Relaciones de personas jurídicas

Presentate en una dependencia de AFIP con el formulario Multinota 206 y la documentación pertinente.

Podrás autorizar a un tercero para presentar la documentación en la dependencia, el cual deberá encontrarse autorizado por medio del formulario 3283.

2

Para el Administrador de Relaciones Apoderado

Presentá en la dependencia el formulario Multinota F. 206, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación correspondiente.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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