Según la Ley Nº 20.628 están exentas de esta obligación:
- Las utilidades de las sociedades cooperativas.
- Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Las ganancias de asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios. (Se excluyen entidades dedicadas a la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares).
- Las ganancias de entidades mutualistas.
- Las ganancias de asociaciones deportivas, siempre que no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar.
- Las ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en nuestro país.
Con la obtención de este certificado la entidad solicitante podrá:
- No ingresar el Impuesto a las Ganancias.
- No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.
- No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el IVA.
- Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
¿A quién está dirigido?
A cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales.
¿Qué necesito?
Régimen general
- Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet".
- Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
- Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
- Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.
- Formulario de declaración jurada N° 953.
- Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos 3 ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.
- Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
Régimen simplificado
Acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada vía "Internet", y la documentación que -para cada caso- se indica a continuación:
Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Copia de la ley que estableció la exención.
- Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
Asociaciones Cooperadoras Escolares:
- Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI).
Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:
- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
Bomberos voluntarios:
- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
Comunidades indígenas:
- Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o
- Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:
- Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):
- Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de diciembre de 2006.
Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
- Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
- Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
- Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
- Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.
Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
- Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Tené en cuenta
Las copias a presentar tienen que estar acompañadas del respectivo original para su constatación por parte de AFIP. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.
¿Cómo hago?
1
Régimen general
- Confeccioná el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado "Certificado de Exención en Ganancia - Versión 1.0".
- Remití por Internet el formulario N° 953 mediante el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" con tu Clave Fiscal.
- Obtené el número de presentación, ingresando con clave fiscal al servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", opción "Régimen General - Ingresar Solicitud" donde el sistema requerirá ingresar el número verificador de la declaración jurada, el número de la transacción de presentación de la declaración, si se trata de una solicitud original o rectificativa y el tipo de trámite.
- Luego de transcurridos 2 días, ingresá a la opción "Consultar Estado Solicitud" del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.
- Dentro de los 12 días siguientes de la solicitud, concurrí a la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.
- Dentro de los 45 días siguientes de cumplimentada la presentación de la documentación, ingresá dentro del servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", a la opción "Consulta del estado de la solicitud", donde imprimís el certificado.
En caso de denegación de la solicitud, AFIP te lo comunicará mediante resolución fundada.
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Régimen simplificado
- Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal, al servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y seleccioná la opción Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud.
- Completá los datos solicitados por el sistema, aceptá la información e imprimí el acuse de recibo del ingreso de la solicitud.
Luego de transcurridos 2 días, ingresá a la opción Consultar Estado Solicitudpara verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales. - Dentro de los 12 días siguientes de la solicitud, concurrí a la dependencia AFIP en la que estás inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que deberás adjuntar en la presentación.
- Dentro de los 15 días siguientes de cumplimentada la presentación de la documentación, ingresá dentro del servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, a la opción Consulta del estado de la solicitud, donde imprimís el certificado.
En caso de denegación de la solicitud, AFIP te lo comunicará mediante resolución fundada.
Vigencia
El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca.
Este plazo podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.