Solicitud de medicamento extranjero (código 1680)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

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012 y 968 362 000

Objeto

Acceder a medicamentos no autorizados en España (medicamento extranjeros) los pacientes que los precisen para el tratamiento o prevención de ciertas enfermedades para las cuales no hay alternativa terapéutica en España, prescrito siempre por un médico y para pacientes en régimen ambulatorio.

Las solicitudes de acceso individualizado a un medicamento no autorizado en España presentadas en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, se trasladarán a la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios, la cual es la competente de autorizar, en su caso, el acceso a este tipo de medicamentos.

Para la autorización por la Agencia se tienen que dar las siguientes condiciones:

Que no se encuentre el medicamento autorizado en España con igual composición o que esté en una forma farmacéutica que no permita el tratamiento del paciente.

Que no exista en España medicamento autorizado que constituya una alternativa adecuada para ese paciente.

Medicamentos que estando autorizados en España no se encuentren comercializados.

Cuando resulte necesaria la obtención de un medicamento no autorizado en España por causa de desabastecimiento de la alternativa autorizada en España.

Destinatarios

Ciudadanía y Administración.

Médicos que prescriben medicamentos no autorizados en España.
Pacientes que precisen solicitar medicamentos no autorizados en España para régimen ambulatorio.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

Requisitos de solicitud o iniciación

En caso de:

1. Pacientes pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (SNS):

Para que el medicamento autorizado pueda ser financiado con cargo al SNS, el informe debe ser de un médico especialista del SNS y se deberán entregar las correspondientes recetas en el momento de la dispensación donde se indique el número de envases previstos según la duración del tratamiento, sin superar los 90 días de tratamiento establecidos como máximo por el Ministerio de Sanidad para cada solicitud.

2. Pacientes no pertenecientes al SNS, de otras sociedades médicas:

Estos pacientes deberán abonar el importe íntegro del medicamento. Este precio es el que cobra el laboratorio ya que la Consejería de Sanidad no añade por su parte ningún coste adicional.

Requisitos posteriores

Una vez autorizado el medicamento por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el paciente deberá recoger el medicamento en el Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica sito en Calle Pinares, nº 6 - Bajo de Murcia, previo pago, en su caso, en la entidad bancaria que se le indique del importe correspondiente del medicamento.

  • Informe médico
    (Obligatorio / Original)
    Informe Médico con todos los datos necesarios referentes al medicamento: principio activo, nombre del medicamento, forma farmacéutica, la dosis diaria prescrita y la duración prevista del tratamiento; los referentes al prescriptor (identificación del colegiado, fecha y firma) y los referentes al paciente : nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de identificación(comprobar que incluye unteléfono de contacto)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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