Renovación del título oficial de familia numerosa (código 1858)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Renovar el título oficial de familia numerosa.

INFORMACIÓN CATEGORÍA ESPECIAL (JUNIO 2019)

A partir del día 1 de julio de 2019, se va a introducir un nuevo criterio en los procedimientos de Renovación y Reconocimiento del título de familia numerosa en aquellos expedientes que ostenten la CATEGORIA ESPECIAL por número de hijos, es decir, POR 5 O MÁS HIJOS. Dicho criterio consiste en que, en estos casos, se va a mantener la categoría especial mientras al menos uno de los hijos siga reuniendo los requisitos para ser beneficiario. (No será de aplicación en expedientes con categoría especial asignada por ingresos o miembros con discapacidad)

Esta modificación parte de la Sentencia número 409/2019, de 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, por la cual, el título en vigor a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia, se refiere no solo a la existencia del título en sí, sino también, además, a la categoría que antes se ostentara.

¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.

A aquellas familias con 5 o más hijos que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.

Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado “Modelos para solicitudes”.

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La pérdida o extravío de Títulos en vigor:

-- NO requiere solicitar la renovación, salvo que se hayan producido modificaciones en la situación familiar que la requieran.
-- La solicitud que hay que cumplimentar es la de Solicitud de duplicado del Título por extravío en "Dónde y Cómo tramitar".

El "Justificante de solicitud del título" se podrá extender, en el caso de que no se haya podido realizar la expedición inmediata del título.

Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).

Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa.

Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):

Certificación de familia numerosa

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
A partir del próximo día 8 de abril, se podrá utilizar el documento de declaración responsable (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el procedimiento de renovación del Título de Familias Numerosas con hijos e hijas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, con el fin de agilizar dicha tramitación.
De esta manera, mediante este documento, el titular podrá declarar que los hijos e hijas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, conviven en el domicilio familiar con sus progenitores y no tienen ingresos superiores al IPREM vigente en la actualidad.
La declaración responsable, sustituirá de esta forma al Certificado de Empadronamiento Colectivo ( para acreditar el requisito de convivencia de la unidad familiar) y al Informe de Vida laboral ( para acreditar el requisito de dependencia económica)
El resto de requisitos exigidos, según las diferentes circunstancias familiares, deberá acreditarse con el correspondiente documento en cada caso, tal y como se viene haciendo hasta el momento ( Ingresos económicos de los padres, certificados de discapacidad, certificados de estudios y vidas laborales de los hijos e hijas mayores de 21 años, sentencias judiciales, NIES…)

Destinatarios

Ciudadanía.

Familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada:
a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
2.- Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.

Tramitación inmediata

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)

Requisitos de solicitud o iniciación

Los interesados cumplimentarán:

a.- Todos los apartados establecidos en la solicitud.

b.- Aportarán la documentación que acredite su situación, que será cotejada con los originales o compulsada o bien autorizar a la Administración a recabar la documentación que obre en su poder, para lo cuál es requisito imprescindible:

c.- Firmar la solicitud todos los miembros de la familia, mayores de 18 años.

1.- La solicitud de renovación supone la valoración de que la familia continúa ajustándose, a los supuestos contemplados, en el artículo 2 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y que lo hijos o hermanos cumplen los requisitos y condiciones reflejados, en el artículo 3 de la citada Ley, así como, la determinación de la categoría en que la familia queda clasificada:

a.-General (hasta 3 hijos)

b.-Especial (5 o más hijos).

2.- Las Familias Numerosas con cuatro hijos podrán ser clasificadas:

a.-Categoría Especial.- dependiendo de la renta familiar.

b.- Categoria General.- Si no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos en cuanto a renta, deberán cumplimentar el documento de Renuncia valoración categoría especial (en Dónde y Cómo Tramitar, cumplimentacion manual); la aportación de dicho documento, implica la clasificación en la Categoría Especial y teniendo en cuenta que los niveles de renta se refieren a un año completo, NO podrán solicitar nueva valoración sobre la Categoría correspondiente hasta el año siguiente a la solicitud.

IMPORTANTE: La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia, incluye una modificación que afecta a todas aquellas familias que tuvieran el Título de Familia Numerosa en vigor, a su entrada en vigor el 17 de agosto de 2015. Estas familias podrán seguir ostentando la condición de Familia Numerosa, en tanto, al menos 1 hijo, cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/3003, siempre y cuando realicen las correspondientes renovaciones en los plazos que les corresponda. En estos casos, aparecerán en el título, exclusivamente, los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones ,para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.

Asimismo, dicha ley dispone que las familias cuyo titulo estuviera en vigor a 1 de Enero del año 2015 y lo hubieran perdido en una fecha anterior a la entrada en vigor de dicha ley, podrán solicitar un certificado o "hago constar" a los exclusivos efectos de matriculación y examen para los hijos e hijas menores de 26 años que sigan reuniendo los requisitos. Dicho certificado se deberá renovar anualmente hasta que el hijo o hija menores cumplan 26 años.

  • Certificación de matrícula (Universidad de Murcia)
    (Obligatorio / Original)
    Se acreditará en el caso de los hijos e hijas con edades comprendidas entre los21 y 25 años ( inclusive).
  • Libro de familia
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de nacimiento de nuevos miembros o el fallecimiento de alguno de ellos.
  • Contrato
    (Obligatorio / Original)
    Laboral de empresa con sede en la Región (copia, mostrando el original).- En elcaso de que los miembros de la familia sean españoles, ciudadanos de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y residan en cualquiera de estos países, siempre que al menos uno de los ascendientes ejerza su actividad laboral en la Región.
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (Obligatorio / Original)
    De todos los miembros de la familia, que han de consignarse en la solicitud, especificando la fecha hasta la que mantienen su validez, entregar copia y mostrarlos documentos al profesional de ventanilla que la recoja, para su cotejo. Estedocumento, además de la identidad, acredita que existe permiso de residencia.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    de la condición de dependencia económica de los hijos, a partir de la fecha en que cumplen 17 años.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    De Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (INSS). Sólo en el caso de que haya sido reconocida con posterioridad a la anterior expedición del Título.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Del Censo de Residentes Ausentes, expedido por el Consulado correspondiente, que acredite que ejercen su derecho a voto en la Región. En el caso de que los miembros de la familia sean españoles y residan en el extranjero, prestando servicios en empresas o entidades españolas.
  • Resolución
    (Obligatorio / Original)
    Si procede.
  • Resolución
    (Obligatorio / Original)
    Para aquellas familias acogedoras, cuyo acogimiento no haya sido dispuesto por la Entidad Competente en materia de Protección de Menores, en la Región de Murcia (Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades).
  • Sentencia judicial
    (Obligatorio / Original)
    Si esta situación se ha producido con posterioridad a la última renovación. Se ha de mostrar el documento original.- No se reflejarán modificaciones en el Título (eliminar como titular al progenitor que no convive con los hijos), si no está debidamente acreditada la separación o divorcio. Cuando solicita el ascendiente con el que los hijos no conviven, además de la copia de la Sentencia, ha de presentar autorización expresa del otro ascendiente con quien los hijos conviven aque estos sean incluidos, como beneficiarios, en el título solicitado, mediantedocumento elaborado al efecto (Documento de autorización del custodio al no custodio) o utilizando la plantilla que consta anexada a este procedimiento, así como copia de los DNI de los hijos beneficiarios y del progenitor custodio, debiendo mostrar los originales para su cotejo.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Del Censo de Residentes Ausentes, expedido por el Consulado correspondiente, que acredite que ejercen su derecho a voto en la Región. En el caso de que los miembros de la familia sean españoles y residan en el extranjero, prestando servicios en empresas o entidades españolas.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    de la condición de dependencia económica de los hijos, a partir de la fecha en que cumplen 17 años.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    Si esta situación se ha producido con posterioridad a la última renovación. Se ha de mostrar el documento original.- No se reflejarán modificaciones en el Título (eliminar como titular al progenitor que no convive con los hijos), si no está debidamente acreditada la separación o divorcio. Cuando solicita el ascendiente con el que los hijos no conviven, además de la copia de la Sentencia, ha de presentar autorización expresa del otro ascendiente con quien los hijos conviven aque estos sean incluidos, como beneficiarios, en el título solicitado, mediantedocumento elaborado al efecto (Documento de autorización del custodio al no custodio) o utilizando la plantilla que consta anexada a este procedimiento, así como copia de los DNI de los hijos beneficiarios y del progenitor custodio, debiendo mostrar los originales para su cotejo.
  • Resolución judicial de tutela
    (No obligatorio / No original)
    Si procede.
  • Resolución de acogimiento permanente pre-adoptivo
    (No obligatorio / No original)
    Para aquellas familias acogedoras, cuyo acogimiento no haya sido dispuesto por la Entidad Competente en materia de Protección de Menores, en la Región de Murcia (Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades).
  • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
  • Consulta de defunción (*)
  • Consulta de matrimonio (*)
  • Consulta de nacimiento (*)
  • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
Consulte las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) donde puede obtener el Titulo de manera inmediata, si acompaña todos los documentos requeridos.
INFORMACION IMPORTANTE: LAS OAMR SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.

NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años, con vida laboral no superior a 2 meses, en el año anterior a la solicitud.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

Normativa


Preguntas frecuentes

¿En qué enlace puedo renovar por internet mi carnet de familia numerosa?
¿En qué teléfono me informo de la renovación del carnet de familia numerosa?
¿Cómo puedo solicitar la renovación del carnet de familia numerosa?
¿Qué tengo que presentar para renovar el carnet de familia numerosa?
Tenemos tres hijos, ¿podemos renovar como familia numerosa especial?
Cinco Días
Expansión
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