Reintegro de gastos por exceso de aportación, en la prestación farmacéutica ambulatoria, para pensionistas usuarios del Servicio Murciano de Salud (código 1320)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Reintegrar los gastos, por la adquisición de productos farmacéuticos para pensionistas o beneficiarios de los mismos, cuando superen los topes máximos de aportación mensual y existan discrepancias con la cuantía devuelta, por el Servicio Murciano de Salud o con otra situación; o bien, computar las aportaciones efectuadas, en oficinas de farmacia, cuando la dispensación del medicamento se hubiera llevado a cabo en otra Comunidad Autónoma, y cambio de cuenta corriente donde realizar las devoluciones.

El plazo para la presentación de las reclamaciones o solicitudes de reintegro prescribirá a los 5 años, contados a partir de la fecha de prescripción del medicamento o producto que aparezca en la receta dispensada.

Destinatarios

Ciudadanía.

Pensionistas, o beneficiarios de los mismos, con tarjeta sanitaria, en vigor, del Servicio Murciano de Salud.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
D.G. ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)

Requisitos de solicitud o iniciación

Tener derecho a la prestación farmacéutica y tener la condición de pensionistas o beneficiarios de los mismos.

Solicitud de reintegro de gastos

  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Solicitud de reintegro de gastos

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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