Punto de Encuentro Familiar (código 1998)
Información Básica
Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Ofrecer un espacio neutral en el que llevar a efecto las visitas entre padres e hijos, en aquellos casos en que los hijos no convivan con uno (separaciones/divorcios), o ambos padres (procedimientos de protección de menores), promoviendo, en aquellos casos en que sea posible y aconsejable, desde la perspectiva del superior beneficio del menor, las condiciones para la reestructuración de las relaciones y el ejercicio autónomo de la coparentalidad.
Destinatarios
Ciudadanía.
a) Familias que durante o después del proceso de separación tienen dificultades o conflictos para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres.
b) Menores que se encuentan separados de ambos padres por medidas de protección.
c) Menores sin relación con uno de los padres, por existir situaciones de violencia familiar, siempre que el Juzgado correspondiente así lo determine.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Requisitos de solicitud o iniciación
a) Establecimiento por parte del Juzgado correspondiente, del Punto de Encuentro Familiar como lugar en el que efectuar el régimen de visitas, mediante sentencia, auto, providencia o cualquier otro documento análogo.
b) Establecimiento por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales del Punto de Encuentro Familiar como lugar en el que efectuar el régimen de visitas de aquellos niños tutelados, mediante resolución administrativa.
En ambos casos, las visitas habrán de ajustarse a los horarios del Servicio.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Ley 3/1995, de 21 de marzo, De la Infancia de la Región de Murcia.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.