Prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones (código 1472)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto “inter vivos”.

  • No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación del Impuesto.
  • En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, debiendo abonar en su caso, intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

Destinatarios

Ciudadanía.

Herederos, Albaceas Administradores del caudal

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Solicitud por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación
  • En la solicitud se ha de hacer constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante con indicación de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y motivos en que se fundamenta la solicitud.
  • Certificación del acta de defunción del causante.

Prorroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones

  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Hoja de adhesión a la solicitud de prórroga por parte del resto de los herederos.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que se actúe mediante representante, acreditación de la representación.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    certificado de últimas voluntades
  • Testamento
    (No obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de defunción (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Puede ser Jefe del servicio de Gestión Tributaria o Jefe del Servicio Tributario Territorial de Cartagena.

Plazo de resolución: 1 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA

Información adicional sobre recursos

Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto Reclamación económico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.