Proceso de admisión y matriculación de alumnos en las escuelas oficiales de idiomas (código 1909)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular el proceso ordinario de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, para cursar las enseñanzas de idiomas durante el año académico 2019-2020.

Destinatarios

Ciudadanía.

Los solicitantes que han sido admitidos recibirán un email con instrucciones para imprimir la tasa, proceder al pago de la misma y efectuar la matrícula.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Estarán sujetos al procedimiento de admisión en una escuela oficial de idiomas:
    1. Quienes pretendan matricularse por primera vez en ella en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas.
    2. Quienes se incorporen provenientes de otras EOI o sus extensiones con excepción de los alumnos que hayan de continuar estudios en una EOI procedentes de una extensión o aula adscrita a dicha EOI sin oferta del nivel que se pretende cursar.
    3. los alumnos a los que se refiere el apartado 2.c. de este mismo epígrafe.
    4. Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso académico anterior, hayan renunciado o anulado la misma conforme a lo previsto en los siguientes apartados:

2. Se podrá acceder directamente a los distintos cursos o niveles cumpliendo alguno de los siguientes requisitos.

  1. Las certificaciones oficiales de los distintos niveles de las EOI en sus distintas modalidades darán acceso al curso inmediatamente superior en el idioma y modalidad correspondiente.
  2. Estar en posesión de uno de los certificados de competencia lingüística contemplados en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, que establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dará acceso al nivel inmediatamente superior del idioma acreditado en dicho certificado. Dichos certificados podrán dar acceso al último curso del mismo nivel acreditado, en su caso, si así se manifiesta en el proceso de admisión.
  3. Estar en posesión de uno de los certificados que constan en el anexo XI de la presente resolución para acceder niveles Básico A2, Intermedio B1 o Intermedio B1.1 (este último para los idiomas árabe y chino)
  4. Los solicitantes que estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio LOE) podrán acceder directamente al nivel Básico A2.
  5. En tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no establezca las equivalencias de las enseñanzas de idiomas con el resto de títulos del sistema educativo, como se establece en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación podrán acceder al nivel Intermedio B1 o, si así lo manifiesta en el proceso de admisión, al nivel Básico A2:
    1. Los solicitantes que estén en posesión del título de Bachiller, si el idioma coincide con la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
    2. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior) (LOE), cuando la lengua cursada en dicho ciclo formativo coincida con el idioma al que se accede. Los títulos de Técnico Superior equivalentes anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no serán reconocidos en términos de admisión a las enseñanzas de idiomas en las EOI de la Región de Murcia.
    3. Los solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, cuando el idioma que hayan superado coincida con el idioma al que se accede.
    4. El alumnado que esté cursando el segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, o estas enseñanzas en el Sistema de Enseñanzas de Lenguas Extranjeras (SELE), la Formación profesional o la Enseñanza de personas adultas, podrá acceder al nivel Básico A2, al nivel Intermedio B1 o al nivel Intermedio B2.1 mediante una valoración positiva de la competencia lingüística alcanzada en los idiomas que esté estudiando, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de edad para el acceso. Esta valoración será realizada por su profesor de lengua extranjera en las correspondientes enseñanzas conforme a los Anexos III, IV y V, y en ella se hará constar que el alumno ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos necesarios para el acceso a los correspondientes cursos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
    5. Haber superado la prueba de clasificación a un determinado curso y nivel del idioma al que se quiere acceder.
    6. Mediante emplazamiento:
      1. Los candidatos libres de nivel Básico A1, Nivel básico A2, Nivel Intermedio B1 y Nivel Avanzado C1 que no hayan superado las pruebas específicas de certificación a que hayan concurrido se podrán emplazar en dichos niveles habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar. Así mismo, podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua del idioma que pretenden cursar.
      2. Los candidatos libres de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C2 que no hayan superado las pruebas de certificación a que hayan concurrido se podrán emplazar en el último curso del nivel al que hayan concurrido, habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar. Así mismo, en su caso (B2), podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar.
      3. Antiguos alumnos: los solicitantes con estudios interrumpidos hace uno o más años podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si superaron tres de las competencias parciales por actividades de lengua de dicho curso. Estos solicitantes no podrán emplazarse en un curso inferior al que interrumpieron, salvo que soliciten matrícula formativa.
    7. Tras el acceso directo a un determinado curso, el docente podrá aconsejar el emplazamiento en un curso distinto con objeto de garantizar el aprovechamiento al cursar estas enseñanzas. Dicho emplazamiento deberá tener lugar no más tarde del inicio del segundo trimestre. Las escuelas oficiales de idiomas podrán realizar estos cambios siempre que existan vacantes y no se vulneren derechos de terceros. No se podrá realizar el emplazamiento en un curso inferior si ya se he estado matriculado el mismo.
    8. En los cursos de la modalidad de competencias parciales por actividades de lengua, se aceptarán las certificaciones parciales de los requisitos especificados en este mismo epígrafe para el acceso directo a los distintos cursos y niveles.
    9. El acceso mediante estos procedimientos no tendrá efectos académicos sobre los cursos no realizados y por lo tanto no dará derecho a la obtención del certificado correspondiente.

Admisión para la Escuela Oficial de Idiomas curso 2019/20.

  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

  • T960. Pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Dportivas y Artísticas

    H00001 - Acceso a Nivel Básico de enseñanzas de idiomas de régimen es

    Realizar simulación del cálculo

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Comisiones de selección

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.