Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas (INTRACO) (código 443)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas relacionados exclusivamente con los productos vitícolas y que se hayan producido en territorio español.
Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.
Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o bianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 2 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de mayo de 2020 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2020.
Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XIX, 8, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2018 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.
El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Las acciones subvencionables serán las establecidas por el real decreto.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a plazos
Plazo de Presentación
Abierto- Presentación de solicitud: 01/02/2019 hasta 31/01/2020
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las ayudas están destinadas a:
Podrán presentar solicitudes, para acogerse a la financiación de la medida de inversiones, las personas físicas o jurídicas, titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos, respecto a los productos mencionados en el art. 53 del RD 1079/2014, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 50%.
También podrán beneficiarse de la medida las empresas con 750 empleados o más y cuyo volumen de negocio sea igual o superior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 25%.
Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas.
- Autorización
(Obligatorio / Original)
- En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda. - Declaración
(Obligatorio / Original)
- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición delaccionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta sedeberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bienaportar el título académico del técnico. Si las características del proyecto o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios podrá exigir que la declaraciónvenga suscrita por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), según modelo normalizado.- Declaración entre elsolicitante y el auditor o empresa auditora para la realización de un Informe de Control y Cuentas Auditadas (Informe de Auditoría), según modelo normalizado.- Declaración facturación de producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE)nº 1308/2013, para inversiones, únicamente, en caso de comercialización, según modelo normalizado.- En su caso, declaración de la Producción de Vino y justificación de embotellar más del 51% del vino elaborado respecto a la campaña anterior.- En su caso, declaración de Producción de Cosecha. - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
- Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de laMemoria Valorada se ha realizado con criterios de economía y eficiencia, según modelo normalizado.- Declaración responsable sobre las barricas, en caso de solicitar ayuda para la adquisición de éstas. - Informe
(Obligatorio / Original)
- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global dela empresa. El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar el título académico del técnico.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que la empresa no está en crisis de acuerdo con el apartado 2.2 de la Comunicación de laComisión (2014/C 249/01). El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar el título académico del técnico.- En su caso, Informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la - Memoria
(Obligatorio / Original)
- Memoria valorada, según modelo normalizado, realizada por técnico competente.El solicitante deberá acreditar que la Memoria Valorada ha sido redactada por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar el título académico del técnico. La Memoria valorada definirá de manera adecuada las inversiones a llevar a cabo, y su alcance será, al menos, el siguiente: - Determinará los objetivos que se persiguen alcanzar con las inversiones, de manera que se permita conocer el estado actual de las instalaciones y la mejora que se obtendrá con la ejecución del proyecto.- Contendrá planos con el suficiente nivel de detalle, de manera quepermita una comprensión adecuada del proyecto. En dichos planos se deberá diferenciar las instalaciones existentes de las previstas.- Contendrá mediciones. -Justificará el precio de las distintas unidades de obra, bien utilizando cuadros de precios existentes en el mercado, bien mediante la solicitud de ofertas. Enlos casos en los que por las especiales características de la inversión no existan cuadros de precios que incluyan unidades de obra que se ajusten a la inversión que se pretende llevar a cabo, se deberá determinar al menos el precio de la unidad funcional o constructiva mediante la solicitud de ofertas a proveedores.- Con objeto de comprobar la moderación de costes, en los casos en los que la inversión supere los límites establecidos por el artículo 31.3. de la ley de subvenciones, se habrá de aportar al menos tres ofertas. El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá comprobar la moderación de los gastos presupuestos atendiendo a lo establecido por el artículo 27 de la ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo por tanto utilizar los valores resultantes en el cálculo de la ayuda (además, este documento se presentará en papel, a través del Registro).- Resumen de la Memoria Valorada, según modelo normalizado. - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) - Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
(Obligatorio / Original)
- En su caso, Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias o su análogo regional.- En su caso, Inscripción en el listado de adhesión del MAPAMA para aquellas empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria. - Presupuesto
(Obligatorio / Original)
- Tabla resumen presupuesto en formato A3, según modelo normalizado. - Licencia de actividad
(Obligatorio / Original)
- La licencia de actividad, en caso de ampliaciones y mejoras. - Escritura pública
(Obligatorio / Original)
- Nota simple del Registro de la Propiedad. - Escritura pública
(Obligatorio / Original)
- Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación delrepresentante legal y CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta a la sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal). - Acreditación
(Obligatorio / Original)
- Verificación de los límites máximos, según modelo normalizado.- En su caso, aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u otros órganos, para aquellas empresas que tengan implantado un sistema de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.- Para viticultores que no dispongan de instalación de elaboración de vino, mosto o vinagre procedente de la uva y soliciten ayuda para una inversión destinada a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, deberán justificarlo y acreditar la titularidad del viñedo. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
- Acreditación del representante legal.- En su caso, acreditación de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.- En su caso, acreditación de que la inversión proviene del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. - Certificado
(Obligatorio / Original)
- En su caso, certificado de operadores de productos vitivinícolas ecológicos.- En su caso, certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por una inversión orientada al incremento de la eficiencia energética con un importe superior al 30% del importe de la inversión total en el momento de la solicitud.- En su caso, certificado emitido por un experto independiente que acredite que más del 20% de la inversión está dirigida al uso de energías renovables para su propio consumo.- En su caso, certificado emitido por un experto independiente que acredite quemás del 20% de la inversión está dirigida a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos.- En su caso, certificado de la DOP, IGP o vino varietal.- En su caso, certificado de un experto independiente que acredite que el presupuesto en comercialización es igual o superior al 30% del total solicitado.- En su caso, certificado de un experto independiente que acredite la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones, siempre y cuando no se aplique a mejoras o ampliaciones de algo existente. - Certificado
(Obligatorio / Original)
- CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta ala sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).- En su caso, Certificación medioambiental: según el Reglamento comunitario EMAS o la Norma ISO 14.001, y/o Certificado Wineries for Climate Protection. - Escritura de constitución
(No obligatorio / No original)
- Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación delrepresentante legal y CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta a la sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal). - Certificación
(No obligatorio / No original)
- CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta ala sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).- En su caso, Certificación medioambiental: según el Reglamento comunitario EMAS o la Norma ISO 14.001, y/o Certificado Wineries for Climate Protection. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
- Verificación de los límites máximos, según modelo normalizado.- En su caso, aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u otros órganos, para aquellas empresas que tengan implantado un sistema de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.- Para viticultores que no dispongan de instalación de elaboración de vino, mosto o vinagre procedente de la uva y soliciten ayuda para una inversión destinada a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, deberán justificarlo y acreditar la titularidad del viñedo. - Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
(No obligatorio / No original)
- Nota simple del Registro de la Propiedad. - Inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
(No obligatorio / No original)
- En su caso, Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias o su análogo regional.- En su caso, Inscripción en el listado de adhesión del MAPAMA para aquellas empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria. - Presupuesto de gastos del proyecto
(No obligatorio / No original)
- Tabla resumen presupuesto en formato A3, según modelo normalizado.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- 0. Cambio de titularidad de la ayuda (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.0. Orden de los documentos de la solicitud de ayuda (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.1. Solicitud de ayuda (7 anexos) (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.2. Declaración sobre la condición de PYME. Pequeña y mediana empresa (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.3. Memoria Valorada (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.4. Resumen de la Memoria valorada (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.5. Declaración Responsable del técnico (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.6. Declaración prod. Anexo VII parte II exclus. comercial (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.7. Declaración acuerdo solicitante-auditor (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.8.Tabla resumen presupuesto en formato A3 (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.9. Declaración Responsable barricas (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.10.Modelo de autorización gestión expediente (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 1.11. Verificación límites máximos (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 2.1.Modelo de aceptación de la ayuda (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 3.1. Solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 3.2. Tabla resumen del presupuesto de las modificaciones en formato A3 (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 3.3. Memoria valorada según modelo normalizada realizada por técnico competente en el que conste las inversiones modificadas (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 3.4 Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de la Memoria Valorada modificada se ha realizado con criterios de economia y eficiencia (1/02/2019 y 31/01/2019)
- 3.5. Declaración responsable sobre las barricas, en caso de que se solicite alguna modificación en la cantidad de ellas aprobada en concesión (1/02/19 y el 30/01/2020)
- 4.0. Relación de documentos para la solicitud de ayuda (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.1. Solicitud de pago parcial (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.2. Solicitud de pago final o saldo (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.3. Cuenta justificativa (memoria económica) (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.4. Memoria valorada de ejecución (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.5. Modelo certificado de proveedores (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.6. Tabla resumen de presupuestos y gastos en formato A3 (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.7. Declaración responsable de barricas (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 4.8. Contenido mínimo del Informe de Control y Cuentas Auditadas (Para solicitudes de ayuda presentadas entre 1/02/2019 y el 31/01/2020)
- 0.- Cambio de titularidad de la ayuda 2018
- 3.1.- Solicitud modificación ayuda (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 3.2.- Resumen Presupuesto modificación (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 3.3.- Memoria valorada Modificación(Para solicitudes de ayuda 2018)
- 3.4.- Declaración responsable del técnico presupuesto modificación (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 3.5.- Declaración responsable del técnico sobre Barricas modificación (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.1.- Solicitud de Pago parcial (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.2.- Solicitud de Pago Final (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.3.- Cuenta justificativa (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.4.- Memoria valorada de ejecución (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.5.- Modelo Certificado proveedores (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.6.- Resumen Presupuesto A3 (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.7.- Declaración Responsable Barrica (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.8.- Informe de Auditoria (Para solicitudes de ayuda 2018)
- 4.9.- Orden de los documentos de la Solicitud de Pago (Para solicitudes de ayuda 2018)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
- Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Reglamento (CEE) 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.
- Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una OCM agrícola y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y CE 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999.
- Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
- REGLAMENTO (CE) Nº 491/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- Reglamento de ejecución (UE) 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n o 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países.
- Reglamento (UE) 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Reglamento de Ejecución (UE) 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.
- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.
- Reglamento Delegado (UE) 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola.
- Circular de Coordinación del FEGA. Plan general de control de la medida de inversiones del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola.