Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas (INTRACO) (código 443)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concederá apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas relacionados exclusivamente con los productos vitícolas y que se hayan producido en territorio español.

Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud acompañada, de un proyecto de inversión y la documentación correspondiente, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.

Los proyectos de inversión, que podrán ser anuales o bianuales, tendrán un plazo máximo de ejecución y de financiación de 2 años. En cualquier caso, la ejecución de los proyectos deberá realizarse antes del 1 de mayo de 2020 y el pago de la ayuda efectuarse antes del fin del ejercicio FEAGA 2020.

Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XIX, 8, a y b, que podrán ser tenidos en consideración a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en las solicitudes presentadas en el año 2018 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.

El inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Las acciones subvencionables serán las establecidas por el real decreto.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Abierto
  • Presentación de solicitud: 01/02/2019 hasta 31/01/2020

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

Requisitos de solicitud o iniciación

Las ayudas están destinadas a:

Podrán presentar solicitudes, para acogerse a la financiación de la medida de inversiones, las personas físicas o jurídicas, titulares de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos, respecto a los productos mencionados en el art. 53 del RD 1079/2014, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 50%.

También podrán beneficiarse de la medida las empresas con 750 empleados o más y cuyo volumen de negocio sea igual o superior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En este supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá al 25%.

Inversiones en transformación y comercialización de productos vitivinícolas.

  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    - En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda.
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición delaccionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta sedeberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bienaportar el título académico del técnico. Si las características del proyecto o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios podrá exigir que la declaraciónvenga suscrita por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), según modelo normalizado.- Declaración entre elsolicitante y el auditor o empresa auditora para la realización de un Informe de Control y Cuentas Auditadas (Informe de Auditoría), según modelo normalizado.- Declaración facturación de producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE)nº 1308/2013, para inversiones, únicamente, en caso de comercialización, según modelo normalizado.- En su caso, declaración de la Producción de Vino y justificación de embotellar más del 51% del vino elaborado respecto a la campaña anterior.- En su caso, declaración de Producción de Cosecha.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    - Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de laMemoria Valorada se ha realizado con criterios de economía y eficiencia, según modelo normalizado.- Declaración responsable sobre las barricas, en caso de solicitar ayuda para la adquisición de éstas.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    - Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica y mejoran el rendimiento global dela empresa. El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar el título académico del técnico.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que la empresa no está en crisis de acuerdo con el apartado 2.2 de la Comunicación de laComisión (2014/C 249/01). El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar el título académico del técnico.- En su caso, Informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    - Memoria valorada, según modelo normalizado, realizada por técnico competente.El solicitante deberá acreditar que la Memoria Valorada ha sido redactada por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar el título académico del técnico. La Memoria valorada definirá de manera adecuada las inversiones a llevar a cabo, y su alcance será, al menos, el siguiente: - Determinará los objetivos que se persiguen alcanzar con las inversiones, de manera que se permita conocer el estado actual de las instalaciones y la mejora que se obtendrá con la ejecución del proyecto.- Contendrá planos con el suficiente nivel de detalle, de manera quepermita una comprensión adecuada del proyecto. En dichos planos se deberá diferenciar las instalaciones existentes de las previstas.- Contendrá mediciones. -Justificará el precio de las distintas unidades de obra, bien utilizando cuadros de precios existentes en el mercado, bien mediante la solicitud de ofertas. Enlos casos en los que por las especiales características de la inversión no existan cuadros de precios que incluyan unidades de obra que se ajusten a la inversión que se pretende llevar a cabo, se deberá determinar al menos el precio de la unidad funcional o constructiva mediante la solicitud de ofertas a proveedores.- Con objeto de comprobar la moderación de costes, en los casos en los que la inversión supere los límites establecidos por el artículo 31.3. de la ley de subvenciones, se habrá de aportar al menos tres ofertas. El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá comprobar la moderación de los gastos presupuestos atendiendo a lo establecido por el artículo 27 de la ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo por tanto utilizar los valores resultantes en el cálculo de la ayuda (además, este documento se presentará en papel, a través del Registro).- Resumen de la Memoria Valorada, según modelo normalizado.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / Original)
    - Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF)
  • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
    (Obligatorio / Original)
    - En su caso, Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias o su análogo regional.- En su caso, Inscripción en el listado de adhesión del MAPAMA para aquellas empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    - Tabla resumen presupuesto en formato A3, según modelo normalizado.
  • Licencia de actividad
    (Obligatorio / Original)
    - La licencia de actividad, en caso de ampliaciones y mejoras.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    - Nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    - Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación delrepresentante legal y CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta a la sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    - Verificación de los límites máximos, según modelo normalizado.- En su caso, aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u otros órganos, para aquellas empresas que tengan implantado un sistema de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.- Para viticultores que no dispongan de instalación de elaboración de vino, mosto o vinagre procedente de la uva y soliciten ayuda para una inversión destinada a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, deberán justificarlo y acreditar la titularidad del viñedo.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    - Acreditación del representante legal.- En su caso, acreditación de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.- En su caso, acreditación de que la inversión proviene del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    - En su caso, certificado de operadores de productos vitivinícolas ecológicos.- En su caso, certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por una inversión orientada al incremento de la eficiencia energética con un importe superior al 30% del importe de la inversión total en el momento de la solicitud.- En su caso, certificado emitido por un experto independiente que acredite que más del 20% de la inversión está dirigida al uso de energías renovables para su propio consumo.- En su caso, certificado emitido por un experto independiente que acredite quemás del 20% de la inversión está dirigida a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos.- En su caso, certificado de la DOP, IGP o vino varietal.- En su caso, certificado de un experto independiente que acredite que el presupuesto en comercialización es igual o superior al 30% del total solicitado.- En su caso, certificado de un experto independiente que acredite la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones, siempre y cuando no se aplique a mejoras o ampliaciones de algo existente.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    - CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta ala sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).- En su caso, Certificación medioambiental: según el Reglamento comunitario EMAS o la Norma ISO 14.001, y/o Certificado Wineries for Climate Protection.
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    - Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación delrepresentante legal y CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta a la sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    - CERTIFICACIÓN LITERAL del Registro Mercantil practicadas en la hoja abierta ala sociedad, o del Registro de Cooperativas o del Registro de SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).- En su caso, Certificación medioambiental: según el Reglamento comunitario EMAS o la Norma ISO 14.001, y/o Certificado Wineries for Climate Protection.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    - Verificación de los límites máximos, según modelo normalizado.- En su caso, aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u otros órganos, para aquellas empresas que tengan implantado un sistema de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.- Para viticultores que no dispongan de instalación de elaboración de vino, mosto o vinagre procedente de la uva y soliciten ayuda para una inversión destinada a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia, deberán justificarlo y acreditar la titularidad del viñedo.
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (No obligatorio / No original)
    - Nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
    (No obligatorio / No original)
    - En su caso, Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias o su análogo regional.- En su caso, Inscripción en el listado de adhesión del MAPAMA para aquellas empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria.
  • Presupuesto de gastos del proyecto
    (No obligatorio / No original)
    - Tabla resumen presupuesto en formato A3, según modelo normalizado.
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.