Indicaciones facultativas en el etiquetado de vinos: Vinos Varietales (código 178)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar a los operadores para la utilización de indicaciones facultativas correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Los productores-elaboradores, almacenistas y/o embotelladores de vinos varietales
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los operadores deben ser titulares de industrias del sector vitivinícola que estén inscritas en la Sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia.
- Autorización
(Obligatorio / Original)
Solicitud de autorización - Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante legal, se aportará documentación legal que acredite o deje constancia fidedigna de la misma. - Contrato
(Obligatorio / Original)
Contrato con la entidad certificadora que corresponda. - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original) - Escritura pública
(Obligatorio / Original) - Escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente
(No obligatorio / No original) - Declaración suscrita por el representante legal
(No obligatorio / No original)
En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante legal, se aportará documentación legal que acredite o deje constancia fidedigna de la misma.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de autorización para Vinos Varietales. Modelo 1
- Declaración de producción de Vinos Varietales. Modelo 2
- Balance de existencias y entradas y salidas de Vino Varietal. Modelo 3
- Resumen anual estadístico de Operadores de Vino Varietal. Modelo 4
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud de autorización para Vinos Varietales. Modelo 1
- Declaración de producción de Vinos Varietales. Modelo 2
- Balance de existencias y entradas y salidas de Vino Varietal. Modelo 3
- Resumen anual estadístico de Operadores de Vino Varietal. Modelo 4
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Orden de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y agua por la que se establecen las normas para la utilización de las indicaciones facultativas, correspondientes al año de cosecha y/o de la(s) variedad(es) de uva de vinificación, en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales.
- Decreto número 67/1996 de 2 de agosto sobre registro y tranportes de productos vitinicolas.
- Orden de 18 de marzo de 1996, de la Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se crean el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos en la Comunidad Autónoma de Murcia.
- LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
- Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- REGLAMENTO (CE) Nº 436/2009 DE LA COMISIÓN de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
- REGLAMENTO (CE) Nº 491/2009 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- REGLAMENTO (CE) Nº 606/2009 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2009 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en los relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.
- REGLAMENTO (UE) Nº 538/2011 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.