Evaluación ambiental estratégica ordinaria (código 1328)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Regular el procedimiento administrativo instrumental respecto de la aprobación o adopción de planes y programas, a través del cuál, se analizan los efectos significativos sobre el medio ambiente de los mismos y que concluye con la Declaración Ambiental Estratégica. Se aplicará este procedimiento a la evaluación de planes y programas iniciada a partir del 12 de diciembre de 2014, con la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Art. 6.1

Serán objeto de una evaluación estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los planes y programas que decida, caso por caso, el órgano ambiental conforme con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.
d) Planes y programas acordados por el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

1. Solicitud de inicio (art. 18)

El promotor presentará ante el órgano sustantivo [órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para aprobar un plan o programa], junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico. Una vez comprobada la documentación, se remitirá al órgano ambiental [órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de de los expedientes y formula la declaración ambiental estratégica].

2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico (art. 19)

El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.

Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.

3. Estudio ambiental estratégico (art. 20)

Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.

El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la información contenida en el anexo IV, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad.

4. Información pública (art. 21)

El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.

El órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.

5. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas (art. 22)

Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un mínimo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.

6. Propuesta final de plan o programa (art. 23)

Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa.

7. Análisis técnico del expediente (art. 24)

El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a) La propuesta final de plan o programa.
b) El estudio ambiental estratégico.
c) El resultado de información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas así como su consideración.
d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

8. Declaración ambiental estratégica (art. 25)

El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos posteriores

Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa (art. 26).

1. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.

2. En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

Vigencia de la declaración ambiental estratégica. (art. 27)

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica .

  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    que contendrá, al menos, la siguiente información:a) Los objetivos de la planificación.b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.c) El desarrollo previsible del plan o programa.d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
  • Plan
    (Obligatorio / Original)
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
  • Borrador del plan o programa
    (No obligatorio / No original)
  • Documento inicial estratégico
    (No obligatorio / No original)
    que contendrá, al menos, la siguiente información:a) Los objetivos de la planificación.b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.c) El desarrollo previsible del plan o programa.d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 22 Mes/es

Efectos del silencio.

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perj
uicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición d
e carácter general que hubiese aprobado el plan o programa o bien de los que pro
cedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o
aprobación del plan o programa.

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