Conciliación laboral (código 9782)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
- Ante un conflicto laboral, las partes solicitan cita a este Servicio de Relaciones Laborales, mediante una papeleta (electrónica) en donde plantean la causa o hechos y su petición, con el fin de que las partes involucradas se encuentren en un espacio en el que intentar el arreglo de mutuo acuerdo (conciliar con avenencia) ante funcionario/a conciliador que lavanta acta (con valor jurídico de sentencia), evitando en caso de acuerdo la vía jurisdiccional.
- Posibles conflictos: despido, salarios, sanciones laborales, derechos etc. Hay asuntos excluidos de la exigencia de conciliación previa.
- ¿En qué consiste el acto de conciliación? Las partes de una relación laboral (empresari@ y trabajador@), tras el conflicto individual surgido solicitan a través de la papeleta o reclamación que se cite a la otra parte para que ambas entren en un proceso de negociación y solución por ellas mismas, formalizando el acuerdo ante un funcionari@ Conciliador/a (licenciado en derecho), que levantará acta de los acuerdos a los que se lleguen, terminando el acto conciliatorio en este caso con avenencia; o, en otro supuesto, en el acta se recogerá la falta de acuerdos y por tanto el resultado será: sin avenencia; si la parte empresarial no ha comparecido el acto terminará con resultado de Intentado sin efecto, y se plasmará igualmente en el acta; si es el actor o reclamante el que no comparece, se dará por no presentada la papeleta, salvo causa justificada, con archivo del expediente.
- ¿Qué asuntos se deben someter a conciliación obligatoria previa? Los que supongan reclamación salarial, despido, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario. Existen asuntos tasados excluidos de esta exigencia legal (previstos en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social) tales como la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, o se denuncie vulneración de derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros...). En algunos casos, aún no siendo exigible el previo intento de conciliación laboral, se puede solicitar y acceder a ella voluntariamente, con plena validez jurídica en sus efectos (conforme al art. 64.3 de la mencionada Ley).
Los profesionales y colegiados están obligados por el art. 14 de la Lye 39/15 a la presentación telemática, y obtendrán cita en ese momento.
Cuando las partes desean conciliar el despido improcedente u otro asunto, siempre que no exista citación pendiente, podrán pedir de común acuerdo una cita con reserva del día y hora para ello.
Dónde y cuándo se presta el servicio: Este servicio de "conciliación adelantada" se presta tanto en la sede de Murcia como en la de Cartagena, reservándose un determinado número de citas en la agenda de los conciliadores que se dan por orden de petición.
Para la oficina de Murcia: previa "cita telemática" sin certificado (cuyo acceso está en la Web del Servicio).
Para Cartagena: reserva telefónica.
Modo de proceder
- Una de las partes reserva cita y se la comunica a la otra.
- Ambas partes acuden presencialmente a la oficina para registrar la papeleta y esperarán a ser llamados por el/la conciliador/a.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Cualquiera de las partes de una relación laboral que no sea sujeto público (administraciones territoriales, seguridad social o mancomunidades locales y organismos dependientes), pues en este caso procedería interponer demanda directamente en el juzgado de lo social.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
1. Presentación y registro de papeleta de conciliación atendiendo a las reglas siguientes:
a) Usuario trabajador/a sin asistencia profesional: puede optar por el formato papel, con formulario orientativo en la web. Presentará una papeleta con firma original indicando el CIF de las empresas demandadas y/ o domicilios postales para empleadores.
b) Usuario profesional o colegiado: obligatoriamente (art. 14 de la Ley 39/2015) debe presentar telemáticamente la papeleta, pudiendo adjutar documentos al formulario electrónico (acceso con certificado).
2. Se procurará la acumulación de acciones: en una sola papeleta "despido y cantidad salarial", "cantidad y extinción causal", sujetos demandantes etc si hay varios trabajadores contra la misma empresa, todo ello sin perjuicio de que las demandas judiciales se planteen por separado.
Requisitos posteriores
Acreditar el mandato o representación en el acto de conciliación.
Solicitud de papeleta de conciliación
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de papeleta de conciliación
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Letrados conciliadores
El procedimiento termina con el ACTA DE CONCILIACIÓN, que se levanta por el/la concilador/a con la firma de todos los comparecientes (interesados) que refleja la Avenencia, No Avenencia, Intentado sin Efecto, No Presentada la papeleta. El trámite se resuelve mediante ACUERDO CONVENCIONAL ANTE CONCILIADOR/A. Sólo pueden impugnarse ante la jurisdicción Social
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad
Información adicional sobre recursos
Se realiza el acto de conciliación ante letrado/a Conciliador/a. Recursos ante la jurisdicción, solamente por las mismas causas de nulidad de los contratos.
Normativa