Comunicación previa y modificaciones de Negociante de Residuos No Peligrosos (código 1456)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Realizar la comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que actúen como negociantes en la compra y posterior venta de residuos no peligrosos.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Entidades o empresas, con domicilio o sede social en la Región de Murcia, que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, para su tratamiento.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos de solicitud o iniciación

Según el artículo 29.2 de la Ley 22/2011 deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos de carácter profesional y los negociantes o agentes.

La comunicación previa tendrá el contenido indicado en el Anexo VIII, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá, por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.

El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.

- La responsabilidad del productor o poseedor inicial de residuos concluye cuando los entrega al negociante para su tratamiento, siempre que dicha entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legales establecidos.

- Ambos requisitos, la compra y posterior venta, implican la traslación de la teoría jurídica civil del "título y el modo" para la transmisión de la propiedad, lo cual requiere la celebración de un contrato (título) y la posterior entrega (modo) de aquello que se quiere transmitir, aunque la entrega física de los residuos no es siempre necesaria.

- Además el negocio contractual tiene carácter finalista; es decir, el negociante compra y vende los residuos "para su tratamiento", por lo que el negociante asume las responsabilidades inherentes a la determinación del tratamiento más adecuado para los residuos, debiendo observar a tal fin el principio de jerarquía de la gestión de los residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011.

- El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.

Requisitos posteriores

En caso de que el negociante tome posesión física de los residuos, el transporte o el traslado de éstos deberá efectuarse directamente a la instalación de tratamiento, salvo que el negociante disponga también de un centro propio autorizado para el almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento, extremo este que deberá ser manifestado por el interesado en el acto de la comunicación previa al inicio de la actividad negociante con indicación del número NIMA de dicha instalación autorizada. En este caso, la entrega de los residuos por el productor y la recepción de los mismos por el negociante para su tratamiento se acreditará mediante la firma por este último del pertinente documento de transporte o traslado de residuos que se prevea en la legislación vigente en materia de residuos, en su condición de gestor.

En su condición de gestor de residuos, deberá cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular:

- Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente con el productor o poseedor inicial de los residuos.

- Asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran y acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

- Disponer de un archivo físico telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años.

  • Estudio
    (Obligatorio / Original)
    Poderes como representante de la empresa, de quien firma la solicitud, en su caso.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Memoria descriptiva de las actividades que se van a realizar, que incluye como mínimo lo siguiente:- Descripción de la metodología empleada para asegurar y acreditar documentalmente al productor inicial de los residuos, que se va a llevar a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran.-Operaciones de tratamiento previstas a los que se someterán los residuos a gestionar "R/D".- Indicación de los gestores finales previstos a los que entregarálos residuos para su tratamiento.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Poderes como representante de la empresa, de quien firma la solicitud, en su caso.
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    Memoria descriptiva de las actividades que se van a realizar, que incluye como mínimo lo siguiente:- Descripción de la metodología empleada para asegurar y acreditar documentalmente al productor inicial de los residuos, que se va a llevar a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran.-Operaciones de tratamiento previstas a los que se someterán los residuos a gestionar "R/D".- Indicación de los gestores finales previstos a los que entregarálos residuos para su tratamiento.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.