Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (código 1439)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Comunicar, a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social), el desplazamiento de trabajadores que se realice a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que tal prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma (artículo 5.1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).

La Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social), pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente. (artículo 5.5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional)

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

- Empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (artículo 1.2 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).
- Quedan excluidas las empresas de la marina mercante, respecto de su personal navegante, y los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no respondan a una prestación de servicios de carácter transnacional. (artículo 1.3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

Requisitos de solicitud o iniciación

1.- Ha de tratarse de un “desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional”. Se considera como tal, el desplazamiento efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley 45/1999, durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos (artículo 2.1 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional):

a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España. – En este caso, la comunicación no será exigible si la duración del desplazamiento no excede de 8 días (Artículo 5.3 de la citada Ley 45/1999).

b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa, o de otra empresa del grupo del que forme parte. A estos efectos, se entiende por grupo de empresas, el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria. - En este caso, la comunicación no será exigible si la duración del desplazamiento no excede de 8 días (Artículo 5.3 de la citada Ley 45/1999).

c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España. – En este caso, la comunicación de desplazamiento deberá incluir, además:
? - La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
? - La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

2.- El desplazamiento se ha de comunicar antes de su inicio y con independencia de su duración. Se exceptúan los supuestos recogidos en el artículo 5.2, apartados a) y b) de la Ley 45/1999, cuya comunicación de desplazamiento no será exigible, si la duración del mismo no excede de 8 días.

3.- La comunicación se ha de dirigir a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que la prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

Requisitos posteriores

La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:

  • a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
  • b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
  • d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
  • e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
  • f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.º de la Ley 45/1999.
  • g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
  • h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios, en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

COMUNICACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL.

  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)

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    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

Plazo de resolución: 0 No tiene

Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.