Ayudas para el sector forestal para la mitigación de la desertificación y la prevención de incendios forestales en montes privados de la Región de Murcia (código 281)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayudas con la finalidad de luchar contra la erosión y la desertificación, así como, la prevención de incendios mediante la realización de una serie de actuaciones o inversiones.

Las inversiones se realizarán a través de los Planes técnicos de Gestión Forestal ya redactados, o bien, los elaborados al amparo de las ayudas concedidas por la presente Orden de Ayudas. Dichos planes, deberán ser aportados por los solicitantes, y su contenido se recomienda que se ajuste a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de 22 de junio de 2011 (BORM de 5 de julio de 2011), por la que se aprueba la instrucción dirigida a la interpretación de las normas generales existentes para el estudio y redacción de los Planes Técnico de Gestión Forestal Sostenible en el ámbito de la Región de Murcia.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montes
dentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como jurídicas de derecho privado, incluidas las comunidades de bienes, que posean la titularidad de terrenos forestales o montes dentro de la Región de Murcia, que estén situados en zonas clasificadas de riesgo de incendio forestal alto o medio, en las que incurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Cinco Días
Expansión
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