Ayudas de comedor escolar para alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos (código 935)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Sufragar el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados, en centros sostenidos con fondos públicos, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario.
Destinatarios
Ciudadanía.
El padre, la madre o el tutor/a legal.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Requisitos de solicitud o iniciación
Cursar durante el curso escolar 2019-2020 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.
Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2018, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, los siguientes importes máximos:
N.º de miembros de la unidad familiar | Importe máximo no superable |
1 | 3.090 euros |
2 | 4.045 euros |
3 | 5.015 euros |
4 | 6.590 euros |
5 | 8.065 euros |
6 | 9.595 euros |
7 | 11.080 euros |
8 | 12.520 euros |
9 | 13.915 euros |
10 | 15.310 euros |
En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.395 euros por cada miembro adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2018 superior a 38.000 euros.
Solicitud de ayuda de comedor escolar curso 2019-2020
- Libro de familia
(Obligatorio / No original)
o, en su defecto, cualquiera otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar. - Acreditación de orfandad
(No obligatorio / No original)
También podrá presentarse la siguiente documentación:a) o documentación que acredite la pertenencia del alumno a una familia monoparental, en su caso (documentos acreditativos de la filiación, certificados de defunción, etc) - Documento Nacional de Identidad
(Obligatorio / No original)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) - Convenio regulador
(Obligatorio / No original)
En el supuesto de que el solicitante (a fecha 31 de diciembre de 2018) se encontrase divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con otra persona, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y la pensión compensatoria, en su caso, o documentación que acredite suficientemente la inexistencia de dicho convenio. - Sentencia de separación o divorcio
(Obligatorio / No original)
En caso de que el solicitante pertenezca a una unidad familiar en régimen de custodia compartida deberá presentar la sentencia de separación o divorcio donde se justifique dicha circunstancia.
- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
- Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Consulta de defunción (*)
- Consulta de nacimiento (*)
- Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Anexo II. Solicitud. Ayudas de comedor escolar
- Relación de centros con comedor escolar curso 2019-2020
- Puntuación renta familiar
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Anexo II. Solicitud. Ayudas de comedor escolar
- Relación de centros con comedor escolar curso 2019-2020
- Puntuación renta familiar
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Extracto de la Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2019-2020.
- Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convocan ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2019-2020.