Ayuda para estudios reglados no universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores (código 1954)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayuda para estudios reglados no universitarios (ESO, Bachiller, Formación Profesional o equivalente, EOI) para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores mayores de 16 años.

  • Las solicitudes del personal de Administración General deben dirigirse a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
  • Las solicitudes del personal docente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes deben dirigirse a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
  • Las solicitudes del personal del Servicio Murciano de Salud deben dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servcio Murciano de Salud.

Destinatarios

Ciudadanía y Administración.

Empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios reglados no universitarios (ESO, Bachiller, Formación Profesional o equivalente, EOI).
Empleados públicos de la Administración Regional cuyos hijos mayores de 16 años realicen estudios reglados no universitarios.
Huérfanos mayores de 16 años de los empleados públicos de la Administración Regional que realicen estudios reglados no universitarios.
(Las ayudas para el personal docente y para el personal del Servicio Murciano de Salud serán gestionadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud respectivamente).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsables

Requisitos de solicitud o iniciación

Los hijos o huérfanos deben ser menores de 25 años en la fecha de la solicitud y mayores de 16 años a 1 de enero del ejercicio correspondiente.

El empleado público debe estar en activo a fecha 1 de enero del ejercicio correspondiente o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.

Ayuda para estudios reglados no universitarios para empleados públicos de la Administración Regional e hijos o huérfanos de los anteriores

  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Vida laboral de los hijos mayores de 18 años.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de haberla solicitado, copia del resguardo de solicitud de beca y concesión o denegación de la entidad correspondiente.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la tutela, acogimiento o adopción, en su caso.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de la empresa del cónyuge sobre concesión o no de ayudas por el mismo concepto. En caso de que el cónyuge no trabaje deberá justificarse documentalmente.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado/informe acreditativo de la matriculación.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Resuelve la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por delegación del Consejero de Hacienda (Orden de delegación de 2 de mayo de 2018, BORM nº 101 de 04/05/2018)

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Hacienda.Contencioso-Administrativo: Ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.