Autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios públicos y privados concertados (código 8122)
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012 y 968 362 000
Objeto
Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Definición de aulas abiertas especializadas.
Constituyen una medida de carácter extraordinario, destinada a determinados alumnos y alumnas, con necesidades educativas especiales graves y permanentes, que precisen de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo.
2.- Destinatarios.
El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de:
a) Discapacidad psíquica severa.
b) Autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo.
c) Pluridiscapacidad.
La escolarización se llevará a cabo cuando requiera una atención individualizada, con adaptaciones significativas del currículo que no puedan ser atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos o cuando se hayan agotado todas las medidas organizativas, metodológicas y curriculares posibles en el aula ordinaria.
3.- Principios que han de regir en la adscripción del alumnado.
a) La admisión se regirá por los principios de normalización, inclusión y no discriminación.
b) Será preferente la escolarización en los centros ordinarios sobre los centros de educación especial o aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
c) La ratio podrá oscilar;
- entre tres y cinco alumnos, en el caso de aulas abiertas de segundo ciclo de Educación Infantil
- y de cuatro a seis en las aulas abiertas de Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta.
- En el caso de primer ciclo de Educación Infantil, el aula abierta contará con un máximo de seis alumnos.
d) El alumnado escolarizado en aula abierta no se contabilizará como alumnado de necesidades educativas especiales a efectos de reserva de plaza.
e) La propuesta de escolarización se formulará por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o por los orientadores de los centros.
f) Se propondrá esta medida siempre y cuando ninguna otra de carácter ordinario, pudiera favorecer el proceso educativo del alumno.
g) Para reorientar la escolarización de un alumno o alumna hacia un aula abierta, el dictamen de escolarización contemplará las medidas referidas a que requiera una atención individualizada.
h) La escolarización es competencia de la Comisión Específica de Escolarización de Educación Especial.
i) En caso de no haber vacantes en la zona y los padres o tutores legales estén debidamente informados, se podrá escolarizar, de forma transitoria, a este alumnado en centros de educación especial.
4.- Modalidades.
Las aulas abiertas pueden ser genéricas o específicas.
A. Las aulas abiertas genéricas:
Las aulas abiertas genéricas escolarizan alumnado con distintos tipos de discapacidad, que reúnen los requisitos establecidos.
B. Las aulas abiertas específicas:
Escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una pluridiscapacidad específica. Podrán agruparse, según la tipología del alumnado atendido:
a) Alumnado con Autismo u otros Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), asociado a discapacidad psíquica.
b) Alumnado con Discapacidad Auditiva severa.
c) Alumnado con Discapacidad Motora severa, asociada a discapacidad psíquica y con graves dificultades en la comunicación.
5.- Funcionamiento de las aulas abiertas. (Se adjunta archivo)
6.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas. (Se adjunta archivo)
7.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas (Se adjunta archivo)
8.- Documentos organizativos del centro.
Las aulas abiertas constituyen una respuesta educativa especializada del centro, debiendo explicitarse sus objetivos en el proyecto educativo del mismo, en el plan de atención a la diversidad del centro.
9.- Formación de los profesionales.
Los centros que tengan implantadas aulas abiertas serán considerados en los planes de formación del profesorado.
10.- Innovación educativa.
Se impulsará la publicación de materiales impresos y digitales innovadores que favorezcan la atención a la diversidad del alumnado.
11.- Acuerdo de implantación en centros públicos, y autorización de funcionamiento en centros privados, de aulas abiertas.
El Servicio de Atención a la Diversidad que, en ejercicio de sus competencias, realizará un informe-propuesta de acuerdo al órgano competente, previo estudio y planificación de las necesidades del alumnado y las características de la zona y los centros interesados.
Corresponde a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa adoptar resolución de implantación.
Los centros privados podrán solicitar la autorización de funcionamiento de un aula abierta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa informará preceptivamente las solicitudes respecto a las necesidades del alumnado. Corresponde a la Dirección General de Centros autorizar, por resolución, el funcionamiento de aulas abiertas y, en su caso, su acceso al régimen de conciertos educativos, lo que será notificado a los interesados.
12.- Supervisión de las aulas abiertas.
La Inspección de Educación supervisará esta medida con la periodicidad que sus planes de actuación determinen, en el marco de sus actuaciones específicas y de análisis.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades y Administración.
Los centros docentes públicos.
Los centros privados.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los centros privados que soliciten autorización para implantar las aulas abiertas especializadas.
Los centros donde se ubiquen aulas abiertas dispondrán, como requisitos mínimos para su implantación, de los siguientes elementos:
Mínimo de 3 alumnos destinatarios de esta medida en la zona.
Los profesionales a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº126, de 03/06/2010).
Espacio físico adecuado de, al menos, 30 m².
Aseos adaptados.
Accesibilidad al centro, aula y demás espacios comunes.
Modelos e información para solicitudes
- Funcionamiento de las aulas abiertas
- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas
- Principios que han de regir en la adscripción del alumnado
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |