Adquisición por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de bienes o derechos a título lucrativo (código 625)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Adquirir bienes muebles, inmuebles o derechos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante herencia, legado, donación, cesión de propiedad o cesión de uso.

No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por decreto motivado por el Consejo de Gobierno, previo expediente en que se demuestre la existencia de causa justificada.

Destinatarios

Administración.

Administración Regional.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO (A14028317)

Requisitos de solicitud o iniciación

Que se produzca herencia, legado, donación, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio.

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Agota la vía administrativa:
Muebles: según valor de los bienes a adquirir: Ord
en de la Consejera de Economía y Hacienda o autorización del Consejo de Gobierno.
Inmuebles: Decreto del Consejo de Gobierno o, en su caso, reclamación previa a la vía jurisdiccional ordinaria.
Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a
partir del día siguiente a su notificación.
Órgano competente: si de reposición, Consejera de Economía y Hacienda; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Murcia.

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