Renuncia a la condición de refugiado o a la protección complementaria
Actualizado el 29 de enero de 2020
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Secretaría de Gobernación
Los refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria deben dar aviso a COMAR cuando pretendan renunciar a la condición de refugiado o la protección complementaria.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre dirigido a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, precisando su nombre, intención de renunciar a la condición y firma del interesado | Original |
Costos
Concepto | Monto |
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Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: En las oficinas de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).