En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos: a) Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique: i. Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y ii. Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información: - La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
- Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa
b) Reporte de Contador Público Registrado que contenga: i. Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; ii. La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; iii. Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX; iv. La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas; v. Listado de los productos que elabora la empresa, especificando: - La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica;
- El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y
- Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX
vi. El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando: - El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y
- El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día. En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE
vii. En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen al que serán destinados. Para tal efecto, se deberá señalar por cada empresa - Denominación o Razón social;
- RFC;
- Domicilio donde se encuentra ubicada, y
- Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses. Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple, y
viii. La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28. La fecha de emisión del reporte mencionado en el presente inciso no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación c) Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante |