Calificación de Infracciones Administrativas
Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administraciónCalificación de Infracción
Te permite conocer y pagar el monto de la infracción cometida por omisión y/o violación a la Reglamentación Municipal de Guadalajara.
¿Cuándo debo realizarlo?
- Cuando un causante fue infraccionado por la omisión y/o violación de la Reglamentación Municipal de Guadalajara.
- Cuando un giro o negocio es infraccionado por la omisión y/o violación a la Reglamentación Municipal de Guadalajara.
- Cuando una construcción carece de Licencia o viola la Reglamentación Municipal de Guadalajara.
¿Quién puede realizarlo?
- Representante legal
- Interesado
¿Qué obtengo?
-
Acta de Infracción ya Calificada.
Acta de Infracción presentada, a la que se agrega en la parte posterior el monto o valor a pagar por cada una de la o las violaciones cometidas a los Reglamentos Municipales.
¿Cuánto cuesta?
Este trámite es gratuito¿Cuánto me tardo?
-
1 Día(s) hábil(es)
Tipo de ficta
No aplica
Observaciones
El plazo máximo se cataloga en 1 día, sólo por causas atribuibles a la documentación requerida de él ciudadano que presenta el Acta de Infracción a ser calificada.
Fundamentos jurídicos
Ámbito de ordenamiento: Municipal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre de ordenamiento: Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara
Ámbito de ordenamiento: Municipal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre de ordenamiento: Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara
Artículo: 51
Fracción: X
Criterios de resolución
- Que lo asentado en el Acta de Infracción, se encuentre fundamentado en la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2017.
- Que exista la evidencia documental requerida para darle certeza al Acta de Infracción.