Cambio a visitante por razones humanitarias
Instituto Nacional de Migración
¿Eres persona extranjera en condición migratoria regular de visitante y fuiste ofendido, víctima o testigo de delito en territorio nacional; eres solicitante de asilo político, refugio o protección complementaria y procedimiento de apátrida; niña, niño o adolescente no acompañado o; acreditas alguna causa humanitaria? Podrás solicitar el cambio de condición a visitante por razones humanitarias acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular | Original y Copia |
Forma Migratoria Múltiple (FMM) o tarjeta de visitante válida y vigente | Original |
En caso de ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de ofendido, víctima o testigo de un delito | Original |
En caso de ser solicitante de asilo político, deberá presentar constancia de la solicitud admitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) | Original |
En caso de ser solicitante de la condición de refugiado, deberá presentar copia de la constancia de solicitud emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) | Original |
En caso de determinación de apátrida, deberá presentar constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria | Original |
En caso de ser niña, niño o adolescente no acompañado, deberá presentar oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia | Original |
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente | Original |
Por causa humanitaria, deberá presentar: a) Documento emitido por autoridad o institución pública o de gobierno en el cual se expongan los motivos y razones que justifiquen la permanencia de la persona extranjera porque existe riesgo a su salud, seguridad o vida b) Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, sicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o c) Certificado médico emitido por una institución de salud en la que conste el estado de salud grave de un familiar directo y documentos que acrediten parentesco | Original |
Costos
Concepto | Monto |
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Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.
Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.
Vía telefónica (orientación): 01 800 00 46264.