Cambio a residente permanente por vínculo familiar

Actualizado el 29 de enero de 2020
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Instituto Nacional de Migración

¿Eres persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante o de residente temporal, deseas residir de manera permanente en el país y tienes vínculo con mexicano o persona extranjera residente permanente? Podrás cambiar de condición de estancia a residente permanente acreditando los supuestos y requisitos señalados en la normatividad.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación

Pasaporte, documento de identidad y viaje, o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular. En caso que presente FMM también se requiere original

Original y Copia

Tarjeta de residente temporal o de visitante, o la Forma Migratoria Múltiple (FMM) válida y vigente

Original

Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de cambio de condición

Original

Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica a través de la página de internet, con firma autógrafa del promovente

Original

Identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residente vigente de la persona extranjera con la que se acredita el vínculo

Original y Copia

Demostrar vínculo de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de ser padre o madre de un mexicano, o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del mexicano o del residente permanente;

b) En caso de ser hijo de una persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento. Lo anterior siempre y cuando sea menor de edad y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo su tutela o custodia;

c) En caso de ser hijo del cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente permanente, deberá presentar original y copia de su acta de nacimiento y del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato del padre o madre con el mexicano o la persona extranjera. Lo anterior siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, se encuentre bajo tutela o custodia del cónyuge o concubino;

d) En caso de ser niña, niño o adolescente, cuya patria potestad o tutela se encuentre a cargo de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del documento emitido por autoridad competente;

e) En caso de que sea hijo de un mexicano conforme al inciso d), fracción I del apartado de criterios de la presente ficha, deberá presentar original y copia de la carta de naturalización del mexicano y acta de nacimiento de la persona extranjera;

f) En caso de ser hermano de un mexicano, o de una persona extranjera residente permanente en territorio nacional, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento de ambos. Lo anterior, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio, o bien, original y copia del documento que acredite que se encuentra bajo la representación legal del mexicano o residente permanente;

g) En caso de que la persona extranjera haya obtenido la condición de estancia de residente temporal por matrimonio o concubinato con mexicano o persona extranjera residente permanente, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio o del documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera, y escrito bajo protesta de decir verdad firmado por el solicitante y su cónyuge o concubina o concubinario, en el que señalen su domicilio conyugal y la subsistencia de dicho vínculo durante los dos años anteriores a la solicitud;

h) En caso de tener hijos mexicanos por nacimiento, deberá presentar original y copia de las actas de nacimiento de los hijos;

i) En caso de ser madre o padre de mexicano, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo o hijos mexicanos por nacimiento;

j) En caso de ser abuela o abuelo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del nieto mexicano por nacimiento y de los padres de éste;

k) En caso de ser hija o hijo de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante, y

l) En caso de ser nieta o nieto de mexicano por nacimiento, deberá presentar original y copia del acta de nacimiento del abuelo, de los padres y del solicitante.

Costos

Concepto Monto

Recepción y estudio de la solicitud, y en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia

$1,365.00 mxn

Nota: Para generar la línea de captura del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.

Opciones para realizar tu trámite

En línea: Empieza tu solicitud en línea, imprime e ingresa de manera presencial.

Presencial: En la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio del interesado. En caso de que la ubicación de la Delegación Federal que le corresponda sea lejana, se sugiere contactar vía telefónica a esa Delegación, solicitando informes por una oficina del INM más cercana a su domicilio.

Vía telefónica (orientación): 01 800 00 46264.

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