Revalidación del Permiso o Autorización para la Prestación del Servicio | Portal Tabasco
Información Rápida
Objetivo
Renovar el permiso para prestar servicios de seguridad privada.
¿Quién puede solicitarlo?
Interesados al término de la vigencia del permiso que regula la prestación de los servicios de seguridad privada.
Requisitos principales
- Presentar un escrito libre manifestando que la empresa no ha cambiado sus condiciones desde que obtuvo el permiso original.
Plazos
El trámite debe realizarse al término de la vigencia del permiso actual.
Duración del trámite
30 días hábiles
Resumen
Este trámite permite renovar el permiso para prestar servicios de seguridad privada en el estado. Es necesario realizar este trámite al término de la vigencia del permiso actual.
Lo que necesitas
- Escrito Libre: Un escrito donde se declare que las condiciones de la empresa no han variado desde que se obtuvo el permiso original.
Cómo hacerlo
- Entrega de solicitud: Presenta el escrito libre en la Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial.
- Entrega de protestos fundamentados: Entrega los documentos que justifiquen la solicitud.
- Pago de derechos: Realiza el pago correspondiente para la verificación de documentos y la revalidación del permiso.
Costo
El costo del trámite es de $14,114.10 pesos mexicanos.
Plazos
La dependencia tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud.
Vigencia
El permiso revalidado tiene una vigencia de 1 año.
Horario y lugar
El trámite se realiza en la Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, ubicada en Av. 16 de Septiembre, Esquina Periférico Villahermosa, Primero de Mayo, S/N, C.P.86190. El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 02:00.
Autoridad Responsable
José Hugo Rivas Paz Director de la Policía Auxiliar y la Bancaria Industrial y Comercial josehug@hotmail.com (993) 141-3245
Fundamento Jurídico
- REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE TABASCO: Artículos 12, 17, 18, 19, 20, 37
- Ley de hacienda del estado de Tabasco: Artículo 74, Fracción 4