Quejas en contra de notarios y/o procedimientos administrativos.
Descripción del Trámite o Servicio
Les sirve de apoyo legal a las personas que tienen problemas o irregularidades con los servicios notariales en la entidad; las personas pueden presentar quejas contra notarios cuando no cumplen con la entrega de sus escrituras o algun otro trámite notarial.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
El quejoso presentara un escrito libre exponiendo la problemática o motivos de la queja.
*Comparecer ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de manifestar la problemática o situación que le prevalece ante el notario del caso y de igual manera exhibir documentos originales de prueba
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Presentar pro escrito o comparecencia la queja.2.- Se agenda cita a las partes para lograr un acuerdo conciliatorio y en caso de no llegar a un arreglo se continua el procedimiento en contra el notario hasta obtener una resolución.
¿Costo y lugar de pago?
Gratuito
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
Dirección General de Servicios Legales de la Secretaría de Gobierno Calle José Narciso Rovisora esq. Nicolás Bravo, primer piso,
Col. Centro.
Lunes a Viernes
08:00 a15:00 Hrs
Tiempo de respuesta y resolución
La conciliación de la parte interesada y el notario público o en su defecto la determinación de responsiva al fedatario público.
De 5 a 10 días hábiles
¿Quién puede realizarlo?
El interesado o un representante legal designado por el interesado
Responsable del trámite o servicio
Dra. Patricia Ordoñez León
Directora General de Servicios Legales de la Secretaría de Gobierno
Teléfono: (01)(993) 1 31 37 32 y 3 12 72 78
Fundamento jurídico
Artículos 3,118,119,121,y 125 de la Ley de Notariado para el Estado de Tabasco y los numerales 54 y 55 del Reglamento de la citada norma, en concordia con el precepto 30, fracción XV dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y los artículos 9, fracción XXVII y 11, fracciones V,VI, VII, VIII, IX, XIII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno.