Procedimiento de mediación y conciliación

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

Mediante el diálogo, la concordia y el respeto, propongan las partes soluciones justas y satisfactorias a sus intereses y a sus diferencias, evitando juicios largos y la confrontación entre ambos.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

Ser trabajador del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Administración Pública Municipal, Órganos Desconcentrados y Organismos Descentralizados del Estado de Tabasco. Debiendo presentar identificación oficial, último recibo de pago y documentos relacionados con su problemática.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

I. Brindar asesoría gratuita,

II. Llenado de cédula de atención al trabajador,

III. Recepción de su declaración,

IV. Girar citatorio al Titular de la Entidad Pública para audiencia conciliatoria,

V. Desahogo de audiencia conciliatoria y se levanta constancia,

VI. Si no hay arreglo, y lo solicita el trabajador, turnar el procedimiento al Procurador Auxiliar de lo Contencioso para elaborar la demanda,

VII. Si hay arreglo, se elabora acta o convenio, que lo ratifican ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.

¿Costo y lugar de pago?

Gratuito.

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

Lunes a Viernes

8:00 a 16:00 horas

Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Calle Sindicato de Agricultura no. 601, Esq. Tulipanes. Fraccionamiento Lago Ilusiones.C.P. 86040, Villahermosa, Tabasco.

Tiempo de respuesta y resolución

Asesoría jurídica, convenios y arreglo conciliatorio de la problemática laboral.

De 8 a 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?

Trabajador del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de la Administración Pública Municipal, así como de Órganos Desconcentrados y Organismos Desecentralizados del Estado de Tabasco. Beneficiarios o representantes sindicales.

Responsable del trámite o servicio

Lic. César Fernando Mier y Concha Jiménez

Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado

Teléfono: 99 33 14 32 23

Fundamento jurídico

Artículos 104 bis-A, 104 bis-B y 104 bis-C de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.

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