Pensión por fallecimiento (viudez) (ISSET)
Descripción del Trámite o Servicio
El fallecimiento del asegurado o pensionado dará origen a las pensiones de viudez, cuyo monto será determinado conforme a las disposiciones de la LSSET.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
De la persona extinta:
- Baja laboral definitiva del servicio público en el Gobierno del Estado. ((Formato DRH01 expedido por la Secretaría de Administración del Estado u oficio del organismo patronal). (Original). En caso de que se encontrará activa laboralmente. No es necesaria si la persona ya era pensionada del ISSET.
- Último recibo de sueldo. (Original o impresión original de recibo digital)
- Acta de nacimiento certificada. (Original o impresión original de acta digital)
- Acta de defunción certificada. (Original y copia)
- Credencial de afiliación al ISSET. (Copia al 200%)
- Hoja de afiliación. (Copia)
De la esposa o concubina:
- Acta de nacimiento certificada. (Original o impresión original de acta digital)
- Cédula de Identificación Fiscal. R.F.C. con Homoclave. (Impresión original de cédula digital)
- Cédula Única de Registro de Población (CURP). (Impresión original de cédula digital)
- Credencial de Elector Vigente. (Copia al 200% - original para cotejo-)
- Acta de matrimonio certificada –esposa- (Original)
- Constancia de concubinato conforme a la legislación civil del Estado (Juzgado de lo Familiar). (Original)
IMPORTANTE:
Para realizar su trámite de pensión, se debe liquidar todo adeudo de préstamo a corto plazo que el extinto pudiera tener con el ISSET (Art. 46 LISSET y Art. 76 LSSET).
Los datos deben coincidir entre sí, en toda la documentación que presente.
Las fotocopias deben ser claras y legibles.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- Acudir al departamento de prestaciones económicas y pensiones con la documentación indicada.
- Se revisa e integra expediente y se programa la revisión por la comisión dictaminadora de las prestaciones socioeconómicas (CODIPSE).
- En un plazo no mayor a 90 días hábiles se informa el resultado.
¿Costo y lugar de pago?
Gratuito
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Departamento de Prestaciones Económicas y Pensiones de la
Dirección de Prestaciones Socioeconómicas.
Av. Esperanza Iris No. 155, Colonia Reforma, Centro, C.P. 86080, Villahermosa, Tabasco.
Lunes a Viernes08:00 a 15:00 hrs.
Tiempo de respuesta y resolución
90 días hábiles a partir de recepción de documentos.
Constancia para que la persona beneficiaria (viudo/viuda) le sea otorgadauna compensación economica mensual, como derecho de la pensión.
¿Quién puede realizarlo?
Esposo (a) o Concubinario (a) del asegurado.
Responsable del trámite o servicio
L.A. Romualdo Arturo León Quintano.
Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas y Pensiones de la
Dirección de Prestaciones Socioeconómicas.
(993)3582850 ext. 63104.
Fundamento jurídico
- Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, Artículo 50, Fracción II yArtículo 94.
- Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, Artículo 16, Fracción IX.
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- ¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
- ¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- ¿Costo y lugar de pago?
- ¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
- Tiempo de respuesta y resolución
- ¿Quién puede realizarlo?
- Responsable del trámite o servicio
- Fundamento jurídico
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