Pensión por fallecimiento (viudez) (ISSET)

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

El fallecimiento del asegurado o pensionado dará origen a las pensiones de viudez, cuyo monto será determinado conforme a las disposiciones de la LSSET.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

De la persona extinta:

    Baja laboral definitiva del servicio público en el Gobierno del Estado. ((Formato DRH01 expedido por la Secretaría de Administración del Estado u oficio del organismo patronal). (Original). En caso de que se encontrará activa laboralmente. No es necesaria si la persona ya era pensionada del ISSET.
  1. Último recibo de sueldo. (Original o impresión original de recibo digital)
  2. Acta de nacimiento certificada. (Original o impresión original de acta digital)
  3. Acta de defunción certificada. (Original y copia)
  4. Credencial de afiliación al ISSET. (Copia al 200%)
  5. Hoja de afiliación. (Copia)

De la esposa o concubina:

    Acta de nacimiento certificada. (Original o impresión original de acta digital)
  1. Cédula de Identificación Fiscal. R.F.C. con Homoclave. (Impresión original de cédula digital)
  2. Cédula Única de Registro de Población (CURP). (Impresión original de cédula digital)
  3. Credencial de Elector Vigente. (Copia al 200% - original para cotejo-)
  4. Acta de matrimonio certificada –esposa- (Original)
  5. Constancia de concubinato conforme a la legislación civil del Estado (Juzgado de lo Familiar). (Original)

IMPORTANTE:

Para realizar su trámite de pensión, se debe liquidar todo adeudo de préstamo a corto plazo que el extinto pudiera tener con el ISSET (Art. 46 LISSET y Art. 76 LSSET).

Los datos deben coincidir entre sí, en toda la documentación que presente.

Las fotocopias deben ser claras y legibles.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

    Acudir al departamento de prestaciones económicas y pensiones con la documentación indicada.
  1. Se revisa e integra expediente y se programa la revisión por la comisión dictaminadora de las prestaciones socioeconómicas (CODIPSE).
  2. En un plazo no mayor a 90 días hábiles se informa el resultado.

¿Costo y lugar de pago?

Gratuito

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

Departamento de Prestaciones Económicas y Pensiones de la

Dirección de Prestaciones Socioeconómicas.

Av. Esperanza Iris No. 155, Colonia Reforma, Centro, C.P. 86080, Villahermosa, Tabasco.

Lunes a Viernes08:00 a 15:00 hrs.

Tiempo de respuesta y resolución

90 días hábiles a partir de recepción de documentos.

Constancia para que la persona beneficiaria (viudo/viuda) le sea otorgadauna compensación economica mensual, como derecho de la pensión.

¿Quién puede realizarlo?

Esposo (a) o Concubinario (a) del asegurado.

Responsable del trámite o servicio

L.A. Romualdo Arturo León Quintano.

Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas y Pensiones de la

Dirección de Prestaciones Socioeconómicas.

(993)3582850 ext. 63104.

Fundamento jurídico

    Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, Artículo 50, Fracción II yArtículo 94.
  1. Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, Artículo 16, Fracción IX.
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