Pensión por fallecimiento (ascendencia) (ISSET)
Descripción del Trámite o Servicio
El fallecimiento del asegurado o pensionado dará origen a las pensiones ascendencia, cuyo monto será determinado conforme a las disposiciones de la LSSET.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
De la persona extinta:
- Baja laboral definitiva del servicio público en el Gobierno del Estado. (Formato DRH01 expedido por la Secretaría de Administración del Estado u oficio del organismo patronal). (Original). En caso de que se encontrará activa laboralmente. No es necesaria si la persona ya era pensionada del ISSET.
- Último recibo de sueldo. (Original o impresión original de recibo digital)
- Acta de nacimiento certificada. (Original o impresión original de acta digital)
- Acta de defunción certificada. (Original y copia)
- Credencial de afiliación al ISSET. (Copia al 200%)
Del padre o madre solicitante:
- Acta de nacimiento certificada. (Original o impresión original de acta digital)
- Cédula de Identificación Fiscal. R.F.C. con Homoclave. (Impresión original de cédula digital)
- Cédula Única de Registro de Población (CURP). (Impresión original de cédula digital)
- Credencial de Elector Vigente. (Copia al 200% - original para cotejo-)
- Constancia de dependencia económica que la acredite fehacientemente conforme a la legislación civil del Estado (Juzgado de lo Familiar). (Original)
IMPORTANTE:
Para realizar su trámite de pensión, se debe liquidar todo adeudo de préstamo a corto plazo que el extinto pudiera tener con el ISSET (Art. 46 LISSET y Art. 76 LSSET).
Los datos deben coincidir entre sí, en toda la documentación que presente.
Las fotocopias deben ser claras y legibles.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
- Acudir al departamento de prestaciones económicas y pensiones con la documentación indicada.
- Se revisa e integra expediente y se programa la revisión por la comisión dictaminadora de las prestaciones socioeconómicas (CODIPSE).
- En un plazo no mayor a 90 días hábiles se informa el resultado.
¿Costo y lugar de pago?
Gratuito
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Departamento de Prestaciones Económicas y Pensiones de la
Dirección de Prestaciones Socioeconómicas.
Av. Esperanza Iris No. 155, Colonia Reforma, Centro, C.P. 86080, Villahermosa, Tabasco.
Lunes a Viernes08:00 a 15:00 hrs.
Tiempo de respuesta y resolución
90 días hábiles a partir de la recepción de documentos.
Constancia de otorgamiento de pensión.
¿Quién puede realizarlo?
Personas ascendientes que hayan dependido económicamente 5 años anteriores a la muerte del asegurado, y que ceuntes con 60 años de edad o más.
Responsable del trámite o servicio
L.A. Romualdo Arturo León Quintano.
Jefe del Departamento de Prestaciones Económicas y Pensiones de la
Dirección de Prestaciones Socioeconómicas.
(993)3582850 ext. 63104.
Fundamento jurídico
- Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, Artículo 50, Fracción II yArtículo 94.
- Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, Artículo 16, Fracción IX.