Orientación y Asesoría para la Declaratoria de Procedencia e Inscripción de Inmuebles propiedad de las asociaciones religiosas.
Descripción del Trámite o Servicio
Este tramite se realiza con la finalidad de garantizar el derecho de las asociaciones religiosas de adquirir inmuebles para el cumplimiento de sus objeto, además de contar con un registro actualizado de dichos bienes, que les permita ejercer con plena libertad sus actividades de propagación, enseñanza y administración de su cuerpo de creencias.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
En el caso para solicitar la declaratoria de procedencia ante la Secretaría de Gobernación Federal por conducto de esta Coordinación de Asuntos Religisosos; debe incluir:
1. Copia de la escritura notarial
2. Copia del plano del predio
3. Constancia de uso de suelo (H. Ayuntamiento de Centro)
4. Carta de donación por parte del dueño del predio, pueden ser también (Notario Público)
5. Copia de la credencial de elector ( dueño del predio)
6. Copia de acta de nacimiento (dueño del predio)
7. Copia de la Curp ( dueño del predio)
8. Firma de dos testigos con su copia de credencial de elector de cada uno de ellos
9. Elaborar escrito dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación
En el caso de inscripción de inmueble; llenar el formato de Relación de Inmueble escrito libre en original y copia, dirigido al Director de Asociaciones Religiosas, que debe incluir:
1.- Nombre y firma del representante o apoderado legal.
2.- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
3.- se llenara un formato de Relación de inmueble de la agrupación religiosa
4.- Lugar y fecha de la emisión del escrito.
5.- Indicar el motivo de la petición.
6.- Indicar ubicación (calle, número, lote, manzana, colonia, código postal, delegación o municipio y estado) y características del inmueble: superficie, medidas, (puntos cardinales) y colindancias.
7.- Indicar uso actual y al que será destinado. En el caso de que el inmueble ya se encuentre destinado a la propagación, enseñanza o administración de un culto religioso, se deberá indicar la fecha del inicio de actividades.
8.- Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto por el uso, posesión o propiedad del inmueble de que se trate y que el mismo no es propiedad de la Nación.
9.- Denominación de la Asociación Religiosa que representa.
10.- Número de Registro Constitutivo.
11.- Domicilio para oír y recibir notificaciones (calle, número, manzana, colonia, delegación o municipio, código postal y entidad federativa).
12.- Número de título de propiedad.
13.- Lugar y fecha de la emisión del escrito.
14.- Nombre y firma del representante o apoderado legal.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Se presenta el interesado con un escrito debidamente requisitado.
2.- La Dirección de Normatividad Religiosa revisa que la documentación esté correcta,
3.- Se elabora un oficio firmado por el Coordinador General de Asuntos Religiosos, dirigido a la Dirección general de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación exponiendo el asunto y se anexa escrito del interesado con documentación respectiva y se envía.
¿Costo y lugar de pago?
Gratuito
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
Coordinación de Asuntos Religiosos
Prolongación de Ignacio Zaragoza
Esq. Carmen Cadena de Buendía no. 100
Col. Nueva Villahermosa
Cp. 86070
Lunes a viernes
8:30 a 15:30 horas.
Tiempo de respuesta y resolución
Normalmente es de un plazo máximo de 30 días hábiles.
Una orientación o asesoría para obtener una constancia de registro del bien Inmueble religioso con validez ante la Secretaría de Gobernación.
¿Quién puede realizarlo?
El representante o apoderado legal de la asociación religiosa debidamente constituida ante la Secretaría de Gobernación.
Responsable del trámite o servicio
Lic. Williams Antonio Madrigal Vera Coordinador de Asuntos Religiosos
A través del Lic Mario Aguilar Alvarado Director de Normatividad Religiosa
Telefono: 1 31 36 18
Fundamento jurídico
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Artículos 16, 17, 18 y 26.