Legalización de exhortos | Portal Tabasco
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Legalizar exhortos para que puedan ser utilizados en otros estados de la República Mexicana.
¿Quién puede solicitarlo?
Interesado o gestor
Requisitos principales
- Presentar el comprobante de pago del trámite.
- Presentar el exhorto original.
Plazos
No aplica
Duración del trámite
1 día hábil
Resumen
Este trámite permite legalizar exhortos para que tengan validez en otros estados de México.
¿Quién puede usar este servicio?
Cualquier persona interesada o su representante.
Lo que necesitas
- Documentos requeridos:
- Comprobante de pago.
- Exhorto original.
- Coste: $339.00
- Plazo de resolución: 1 día hábil.
Cómo hacerlo
- Acude al Departamento de Legalizaciones y Apostillas de la Dirección de Servicios Legales.
- Presenta el exhorto original para su revisión.
- Realiza el pago en la Secretaría de Finanzas (en línea o en cajas receptoras) o mediante línea de captura en bancos/Oxxo.
- Regresa con el comprobante de pago para finalizar el trámite.
Después de hacerlo
Una vez completado el trámite, el exhorto estará legalizado y listo para ser utilizado en el estado correspondiente.
Ayuda
- Contacto:
- Nombre: Guadalupe Ruiz Magdonal
- Cargo: Jefe de Departamento A
- Correo electrónico: segob.legalizacionapostilla@tabasco.gob.mx
- Teléfono: (993) 131-3732
- Horario y lugar:
- Dirección General de Servicios Legales, José Narciso Rovirosa Esq. Nicolás Bravo Villahermosa, Villahermosa Centro, C.P.86000. Teléfono: (993) 131-3732. Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00.
- Dirección de Servicios Legales, José Narciso Rovirosa esq. Nicolás Bravo Villahermosa, Atasta, C.P.86100. Correo: segob.legalizacionapostila@tabasco.gob.mx Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00.
- Fundamento Jurídico:
- Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, Artículo 71, Fracción VI.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, Artículo 11, Fracción III.
- LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, Artículo 22, Fracción XVII.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, Artículo 11, Fracción III.