Historia Registral
Descripción del Trámite o Servicio
Es el certificado o documento que describe los actos registrales realizados sobre un bien inmueble en un determinado tiempo.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
1. Solicitud original y copia.
2. Recibo Oficial de pago.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).
4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.
¿Costo y lugar de pago?
1.- Se cobra en base a los años de la historia registral solicitada, $594.43 o 7 U.M.A. Hasta 5 años, $845.00 o 10 U.M.A. De 6 a 10 años y $1267.00 o 15 U.M.A. A partir de 11 años. Valor del U.M.A. $84.49 y
2.- Se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Lunes a Viernes
9:00 a 14:00 horas.
Tiempo de respuesta y resolución
10 días hábiles.
Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Certificado de Historia Registral.
¿Quién puede realizarlo?
Representante legal y/o Interesado.
Responsable del trámite o servicio
Lic. María del Rosario Frías Ruiz,
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comerci
A través del Registrador Público
Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
eléfono: 3-58-03-45
Fundamento jurídico
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco,Artículo 78-A Fracción XVIII.