Copias certificadas de documentos públicos y privados
Descripción del Trámite o Servicio
Te permite obtener una copia de tus escrituras para cualquier trámite legal que necesites realizar.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
1. Solicitud de Copias Certificada original y copia.
2. Recibo oficial de pago.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).
4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.
¿Costo y lugar de pago?
1.- Hasta 20 hojas $422.45 o 5 U.M.A., de 21 a 50 hojas $676.00 o 8 U.M.A. y
2.- De 51 hojas en adelante $930.00 o 11 U.M.A.; valor del U.M.A. $84.49
3.- Se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Lunes a Viernes
9:00 a 14:00 horas.
Tiempo de respuesta y resolución
7 días hábiles.
Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Certificación de Documentos y las copias correspondiente, en caso contrario Boleta de Rechazo con justificación correspondiente.
¿Quién puede realizarlo?
Representante legal y/o Interesado.
Responsable del trámite o servicio
Lic. María del Rosario Frías Ruiz
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
A través del Registrador Público
Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
Teléfono: 3-58-03-45
Fundamento jurídico
Ley Registral del Estado de Tabasco,Articulo 24 Fracción I, inciso f)