Constitución o reserva de usufructo, uso o habitación
Descripción del Trámite o Servicio
Es la inscripción de los derechos reales de constitución o reserva de usufructo, uso y/o habitación sobre bienes inmuebles (casas, terrenos, unidades privativas).
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
1. Testimonio de la escritura en Original y Duplicado. 2. Recibo Oficial de pago de derechos.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).
4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.
¿Costo y lugar de pago?
Costo en pesos $507.00, Costo en U.M.A. 6; Valor del U.M.A. $84.49 y se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
Lunes a Viernes
9:00 a 14:00 horas.
En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Tiempo de respuesta y resolución
20 días hábiles.
Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Boleta de Inscripción, en caso contrario se expide Boleta de Rechazo de no cumplir con lo requisitado.
¿Quién puede realizarlo?
Representante legal y/o Interesado.
Responsable del trámite o servicio
Lic. María del Rosario Frías Ruiz,
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
A través del Registrador Público
Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
Teléfono: 3-58-03-45
Fundamento jurídico
Artículos 1130-1139 del Código Civil del Estado de Tabasco y 49 Fracción III de la Ley Registral del Estado de Tabasco