Certificado de Predio a Nombre de Persona Alguna
Descripción del Trámite o Servicio
Certificado por el cual se describe el o los titulares registrales de cierto bien inmueble, para saber si dicho predio se encuentra registrado a nombre de persona alguna.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
1. Comprobante de pago.
2. Dos tantos de la solicitud.
3. Dos copias del plano correspondiente.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).
4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.
¿Costo y lugar de pago?
1.- Costo $169.00 o 2 U.M.A.; Valor del U.M.A. $84.49 y
2.- Se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Lunes a Viernes
9:00 a 14:00 horas.
Tiempo de respuesta y resolución
20 días hábiles.
Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Boleta de Inscripción, en caso contrario se expide Boleta de Rechazo de no cumplir con lo requisitado.
¿Quién puede realizarlo?
Representante Legal y/o Interesado.
Responsable del trámite o servicio
Lic. María del Rosario Frías Ruiz
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
A través del Registrador Público
Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
Teléfono: 3-58-03-45
Fundamento jurídico
Ley Registral del Estado de Tabasco,Artículo 24 Fracción II.