Certificado de Libertad de Gravamen
Descripción del Trámite o Servicio
Certificación donde se hace constar que en los archivos de la oficina de Registro Público no existe inscripción o anotación que imponga gravamen a determinado inmueble o en su caso se le detallan los gravámenes que reportan.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
1. Solicitud de Certificado de Libertad de Gravamen Original y copia.
2. Recibo Oficial de pago.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).
4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.
¿Costo y lugar de pago?
1.- Costo en pesos $507.00, Costo en U.M.A. 6; Valor del U.M.A. $84.49 y
2.- Se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Lunes a Viernes
9:00 a 14:00 horas.
Tiempo de respuesta y resolución
8 días hábiles.
Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Certificado De Libertad O Existencia De Gravámenes, en caso contrario se expide Boleta de Rechazo de no cumplir con lo requisitado.
¿Quién puede realizarlo?
Representante legal y/o Interesado.
Responsable del trámite o servicio
Lic. María del Rosario Frías Ruiz
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
A través del Registrador Público
Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
Teléfono: 3-58-03-45
Fundamento jurídico
Ley Registral del Estado de Tabasco y 8 inciso a) del Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco, Articulo 24.