Certificado de Historia Registral | Portal Tabasco

Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Obtener un documento que describe los actos registrales de un inmueble durante un período específico.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada en conocer la historia registral de un inmueble.

Requisitos principales

  • Realizar el pago correspondiente.
  • Presentar la documentación completa.

Plazos

No aplica

Duración del trámite

8 días hábiles

Información adicional

El trámite se puede realizar de manera presencial o en línea.

Resumen

El Certificado de Historia Registral es un documento que describe los actos registrales realizados sobre un bien inmueble durante un período específico. Este trámite es gestionado por la Secretaría de Gobierno, a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Comprobante de Pago: Recibo oficial del Gobierno del Estado (original).
  • Formato de Solicitud: Certificado de Historia Registral. Descarga el formato desde aquí.

Costos

El costo del trámite varía según los años de historia registral solicitados:

  • Hasta 5 años: $791.98.
  • De 6 a 10 años: $1,131.40.
  • A partir de 11 años: $1,697.10.

El pago se realiza en pesos mexicanos en las cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas, antes de iniciar el trámite.

Cómo hacerlo

Pasos a seguir (Presencial)

  1. Realizar el pago en las cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas.
  2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
  3. Regresar en la fecha indicada en el comprobante de recepción.
  4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener el Certificado.

Pasos a seguir (En línea)

  1. Ingresar a http://siretweb.tabasco.gob.mx/erpp/consulta.html.
  2. Registrarse en el módulo de Servicios para el Público en General.
  3. Llenar el formulario de registro.
  4. Revisar el correo electrónico para obtener la contraseña.
  5. Ingresar al portal con el correo y contraseña.

¿Se puede agendar cita?

  • Presencial: Sí
  • En línea: No

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El tiempo de respuesta es de 8 días hábiles.

Ayuda

Contacto

  • Autoridad Responsable: Javier López Cruz, Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
  • Correo electrónico: lopezcruzjavier0816@gmail.com
  • Teléfono: (993) 358-0345, Ext: 72045

Horario y lugar

  • Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Adolfo Ruiz Cortinez, Villahermosa, Casa Blanca 2a Sección, Sin número, C.P.86060. Teléfono: (993) 358-0345. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 02:00.
  • OFICINA REGISTRAL DE EMILIANO ZAPATA: MIGUEL HIDALGO Emiliano Zapata, Emiliano Zapata Centro, 81, C.P.86991, Telefono: (993) 358-0345. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 02:00.
  • OFICINA REGISTRAL DE JALAPA: TIBURCIO TORRES MENDEZ Jalapa, Jalapa, S/N, C.P.86850, Telefono: (993) 358-0345. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 02:00.
  • OFICINA REGISTRAL DE COMALCALCO: MONSERRAT Comalcalco, Santo Domingo, LOTE 7, C.P.86340, Telefono: (993) 358-0345. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 02:00.
  • OFICINA REGISTRAL DE JALPA DE MENDEZ: JUAN ALDAMA Jalpa de Méndez, Jalpa de Mendez Centro, SN, C.P.86200, Telefono: (993) 358-0345. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 02:00.
  • OFICINA REGISTRAL DE CARDENAS: MANUEL LEYVA Cárdenas, Cárdenas Centro, 115, C.P.86500, Telefono: (993) 358-0345. Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a 02:00.

Fundamento Jurídico

  • Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, Artículo 73-A, Fracción XVIII (Estatal).
  • Ley Registral del Estado de Tabasco, Artículo 23 (Estatal).
  • Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco, Artículo 75 (Estatal).
  • Ley Registral del Estado de Tabasco, Artículo 75, Fracción IV (Estatal).
  • Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco, Artículo 8 (Estatal).
  • Reglamento de la Ley Registral del Estado de Tabasco, Artículo 75 (Estatal).

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