Autorización de factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

Entregar el formato original en ventanilla única, expedido por el H. Ayuntamiento correspondiente. Se procederá a la supervisión física y operativa de la solicitud, por parte de la Administración Municipal de la CEAS. Se deberá de incluir la nota informativa expedida por parte de la Administración Municipal de la CEAS, de la supervisión realizada. Llenado del formato de ventanilla expedida única, sello y firma por parte de la Dirección de Operación, Mantenimiento y Control de Calidad del Agua. Se envía al solicitante.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

Formato de diagnóstico de factibilidad (emitido por la CEAS) rubricado por el administrador municipal de la CEAS, firma y sello de la Dirección de Operación, Mantenimiento y Control de Calidad del Agua. Plano de localización, ubicando el administrador líneas cercanas de agua potable factibles, descargas de drenaje pluvial y alcantarillado. Supervisión física emitida por la Administración Municipal de la CEAS. Original del formato de ventanilla única que proporcionan los H. Ayuntamientos.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

1.- Entregar, formato original de ventanilla única expedido por el h. ayuntamiento correspondiente.

2.- Supervisión física y operativa de la solicitud, por parte del administrador municipal de la CEAS.

3.-Nota informativa expedida por parte del administrador municipal de la CEAS, de la supervisión realizada.

4.- Llenado del formato de ventanilla expedida única, sello y firma realizado por la dirección de operación, mantenimiento y control de

calidad del agua.

5.- Enviando al solicitante.

¿Costo y lugar de pago?

Gratuito

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

08:00 hrs. a 15:00 hrs.

Lunes a Viernes

Dirección de Operación, Mantenimiento y Control de Calidad del Agua de la

Comisión Estatal de Agua y Saneamiento

Paseo de la Sierra número 402

Entre calle Benito Juárez y calle 9

Teléfono (993) 3136600

Tiempo de respuesta y resolución

Una factibilidad

5Días hábiles, contados a partir de la entrega de los requisitos.

¿Quién puede realizarlo?

El ayuntamiento, el propietario, el inversionista o el apoderado legal.

Responsable del trámite o servicio

Ing. José Morales Gómez

Director de Operación, Mantenimiento y Control de Calidad del Agua

domccaceas.mx@gmail.com

Fundamento jurídico

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DE LA LEY

Reformado P.O. 7005 Spto. L 24-Oct-2009

Artículo 6. Se crea la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las atribuciones siguientes:

Fracción X. Promover, apoyar y en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes, con el objeto de dotar de agua a centros de población y asentamientos humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO CONEXIÓN AL SISTEMA

Reformado P.O. 7005 Spto. L 24-Oct-2009

Artículo 64. Las interconexiones de toma de agua o de descarga al alcantarillado requerirán de previa autorización del proyecto o control en su ejecución por el prestador de los servicios públicos, debiendo en todo caso contarse con las condiciones necesarias para que éste pueda cobrar los derechos y tarifas que le correspondan por el suministro de dichos servicios.

Artículo 65. Los fraccionadores, urbanizadores o desarrolladores deberán construir, a su cargo y por su cuenta, la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos, de conformidad con el proyecto autorizado por la autoridad competente, atendiendo a las especificaciones del prestador de dichos servicios.

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