Atención Médica Prehospitalaria.

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

Brindar Atención Médica Prehospitalaria y de Urgencias Médicas ante cualquier llamada al número de emergencias (ambulancia).

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

  • Llamar al número (993) 3 57 11 11.
  • Mencionar cual es la emergencia Médica.
  • Dar la ubicación de la emergencia (domicilio completo, nombre de la carretera – kilómetro, nombre de la calle).

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

  • Llamada telefónica diresta al 99 33 57 11 11; ó llamada telefónica a través del 911
  • Mencionar cual es la emergencia que presenta.
  • Proporcionar todos los datos que le soliciten (ubicación, domicilio, nombre del paciente, nombre de quien llama, número de teléfono, celular, etc.

¿Costo y lugar de pago?

Gratuito

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

Vía telefónica al número 99 33 57 11 11 ó llamada telefónica al 911

de Lunes a Domingo las 24 horas.

Tiempo de respuesta y resolución

25 a 30 minutos a partir de terminar la llamada (de acuerdo al lugar o localización de la emergencia).

Servicio y/o Auxilio de una ambulancia

¿Quién puede realizarlo?

Cualquier persona y/o familiar que esté en el lugar donde se requiera el auxilio de una ambulancia.

Responsable del trámite o servicio

Dr. Pedro Pablo Uc Chi

Director del Sistema Estatal de Urgencias

99 33 57 38 64

ppucchi@salud.gob.mx

Fundamento jurídico

  • Ley General de Salud, publicada en el DOF el 7/02/1984 y reformada el 18/12/2007, artículos 27, 37, 55, 58, 59, 112 incisos I Y III, 133, 162, 163 y 164.
  • Plan Nacional de Desarrollo publicado en el DOF, edición 12 del 12/07/2019.
  • Programa Sectorial de Salud, publicado en el DOF, edición 12 del 12/07/2019.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, artículo 76.
  • Ley Estatal de Salud, publicada en el Periódico Oficial número 5470 del 018/02/1995 y reforma, Periódico Oficial suplemento "C" 6388 DEL 26/11/2003, artículo 2 fracción 1; artículo 4 inciso A. Fracciones I, XIV, XV: artículo 6, fracción I; artículo 29, fracciones II, III artículo 95 fracción I; Título Octavo, Capítulo I, artículo 107. Capítulo IV, Accidentes artículo 125 y 126.
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco , Periódico Oficial extraordinario número 133 de fecha Diciembre de 2018, artículo 36.
  • Plan Estatal de Desarrollo (PLED) 2019-2024 publicado en el Periódico Oficial época 7a. Extraordinario edición número 145 del 13 de Junio 2019. Eje Rector 2 Bienestar, Educación y Salud. Objetivos 2, 5, 3, 1; Líneas de Acción 2, 5, 3, 1, 3, 2, y 2, 5, 3, 1, 3, 3,
  • Programa Sectorial de Salud, Seguridad y Asistencia Social 2019-2024 del Gobierno del Estado de Tabasco, objetivo 2, 5, 8, 2; Líneas de Acción 2, 5, 8, 2, 1, 1, 2, 5, 8, 2, 1, 2 2, 5, 8, 2, 1, 3.
  • Reglamento Interior de la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco, publicado en el suplemento "D" del Periódico Oficial número 6312 del 6312 del 05/03/2003 y Periódico Oficial 3/11/2010.
  • Norma Oficial Mexicana NOM 034-034 ssa3-2013, Regulación de los Servicios de Salud. Atención Médica Prehospitalaria.
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