Atención a conflictos diversos entre asociaciones religiosas y comunidad

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

Este trámite te sirve cuando una asociación religiosa, ve afectado sus derechos por otra asociación religiosa o cuando un ciudadano o comunidad considera que una iglesia o asociación religiosa está afectando sus derechos, puede solicitar el apoyo e intervención de la Coordinación de Asuntos Religiosos a través de un escrito de intervención.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

Escrito libre dirigido al Lic. Williams Antonio Madrigal Vera Director General de Asuntos Religiosos con los siguientes datos:

1.- Descripción detallada de la problemática

2.- Lugar en que se desarrollan los hechos

3.- Nombres y firmas de los interesados

4.- Copia de credencial de elector de quiénes firman el escrito.

5.- Teléfono de alguno de los quejosos para recibir información

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

1. El interesado o los interesados, ya sean ciudadanos o ministros de culto , que tengan algún conflicto, se dirigirán a la Coordinación de Asuntos Religiosos.

2. se les atenderá en la Dirección de Normatividad Religiosa donde los interesados soliciten la intervención de la Coordinación de Asuntos Religiosos para conciliar algún conflicto o queja.

3. Los interesados manifestaran su problemática en la Dirección de Normatividad Religiosa

4. Posteriormente la Dirección de Normatividad Religiosa valorada la situación para su atención y conciliación del conflicto.

5. Finalmente se dará seguimiento hasta que el conflicto se resuelva, siempre y cuando se haya solicitado la intervención de la Coordinación de Asuntos Religiosos.

¿Costo y lugar de pago?

Gratuito

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

Coordinación de Asuntos Religiosos

Prolong. Ignacio Zaragoza Esq. Carmen Cadena de Buendía No. 100

Col. Nueva Villahermosa

C.P. 86070

Lunes a Viernes

8:30 a 15:30 horas.

Tiempo de respuesta y resolución

10 días después de haber recibido la solicitud.

Un acuerdo de voluntades entre los afectados.

¿Quién puede realizarlo?

Ministro de culto, apoderado legal o cualquier ciudadano que vea afectado sus derechos por alguna asociación religiosa.

Responsable del trámite o servicio

Lic. Williams Antonio Madrigal Vera Coordinador de Asuntos Religiosos

A través del Lic Mario Aguilar Alvarado Director de Normatividad Religiosa

Telefono: 1 31 36 18

Fundamento jurídico

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y Reglamento interior de la Secretaría de Gobierno, Título Cuarto Artículo 28.

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