Asesoría o Patrocinio en Materia Civil.

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción del Trámite o Servicio

Se escucha al Ciudadano con la finalidad de otorgarle la asesoría jurídica, para posteriormente turnarlo mediante oficio al Defensor Público que corresponda, de acuerdo a la materia en la cual requiera el patrocinio.

¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?

1.Ser persona de escasos recursos económicos.

2. Tiene que acudir personalmente a la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública para que reciba la asesoría y le indiquen la documentación necesaria que tiene que presentar.

¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?

1.- Se presenta personalmente el ciudadano en las oficinas del Instituto de la Defensoría Pública (ante recepción ) se le escucha y se le realiza una entrevista socioeconómica;

2.- Se canaliza con el Jefe del Departamento de Asuntos No Penales.

3.- Dependiendo la problematica planteada se le orienta sobre la documentación a presentar.

4.- Cumplidos los requisitos, mediante oficio de la Dirección General, se turna al ciudadano al juzgado correspondiente asignandole al mismo tiempo al Defensor Público respectivo.

¿Costo y lugar de pago?

Gratuito

¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?

Calle Sindicato de agricultura, número 601, tercer piso, Código Postal 86040,Fracc. Lago Ilusiones, Villahermosa, Tabasco

Lunes a viernes

8:00 a 15:30 horas.

Tiempo de respuesta y resolución

Por parte del Instituto la asignación de un Defensor Público es inmediata, los trámites que corresponda realizar en los Juzgados Civiles, Familiares, Mixtos y de Paz, son de acuerdo a la carga de trabajo de cada Juzgado.

La asesoría adecuada de un Defensor Público sin costo alguno.

¿Quién puede realizarlo?

Acudir de manera personal

Responsable del trámite o servicio

Lic. Felíx Roel Herrera Antonio

Director General del Instituto de la Defensoría Pública

Telefono: 3 14 07 29

Fundamento jurídico

Servicio de la Defensoria Pública del Estado de Tabasco,Articulo 7 de la Ley del

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