Adjudicación por Remate
Descripción del Trámite o Servicio
Son enajenaciones judiciales y administrativas en remate público, constituyen actos que se forman con la declaración de la voluntad del Estado, emitida por medio de la autoridad que decreta el remate, y la declaración de voluntad de la persona a quien se adjudica el bien.
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
1. Testimonio de la escritura original y duplicado. 2. Plano del Predio. 3. Recibo oficial de pago
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. Realizar el pago correspondiente en las cajas de la receptoría de rentas de la Secretaría de Finanzas.
2. Presentar la documentación completa en la Ventanilla de recepción de trámites de la Dirección General del Registro Público.
3. Regresar en la fecha señalada en el comprobante de recepción de trámites (Volante Universal).
4. Entregar el comprobante en la ventanilla de Gestión Documental para obtener la Boleta de Inscripción o Certificado.
¿Costo y lugar de pago?
Costo en pesos $15208.20, Costo en U.M.A.180; Valor del U.M.A. $84.49 y Se puede pagar en las Cajas de la Receptoría de Rentas de la Secretaría de Finanzas ubicadas en Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
¿Dónde puedo realizar el trámite o servicio y en que horario?
En Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas (Base 4), planta alta, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Lunes a Viernes
9:00 a 14:00 horas.
Tiempo de respuesta y resolución
Al concluir el trámite satisfactoriamente se entrega Boleta de Inscripción, en caso contrario se expide Boleta de Rechazo de no cumplir con lo requisitado.
20 días hábiles
¿Quién puede realizarlo?
Representante legal y/o Interesado
Responsable del trámite o servicio
Lic. María del Rosario Frías Ruiz
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
A través del Registrador Público
Domicilio: Avenida Ruiz Cortines sin número, Edificio Finanzas conocido como Base 4, Colonia Casa Blanca.
Teléfono: 3-58-03-45
Fundamento jurídico
Art. 1295 Fracción I y 2216 del Código Civil del Estado de Tabasco y 59 de la Ley Registral del Estado de Tabasco