Subvenciones destinadas a financiar la contratación acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

22 de diciembre de 2015

Objeto:

Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que tienen por objeto el apoyo económico a la contratación acompañada de formación, de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo fin sea la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

La finalidad de estas subvenciones es la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, mediante la mejora de sus habilidades y competencias a través de la realización de obras y servicios en la Comunidad de Castilla y León. Se consideran de interés general y social aquellas obras y servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.

¿Quién lo puede solicitar?:

Entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de Protección a las familias de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Serán destinatarias de los programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
  • b) Tener más de 16 años y menos de 30 años.
  • c) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Ser beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía.

Para la selección de los destinatarios del programa se tendrá en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el citado Sistema, tal y como dispone el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidades y empresas beneficiarias, pudiendo ser derivadas desde la Gerencia de Servicios Sociales, con el objetivo de conseguir el mejor aprovechamiento de las acciones formativas y ocupacionales programadas.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la contratación en los siguientes términos, de las personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos:
1. Los contratos podrán concertarse a tiempo parcial, siempre y cuando esté garantizada la formación. Tendrán una duración de al menos 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad podrá contratar a otro joven en riesgo de exclusión social, inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquel que causó la baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la baja de extinción del contrato.
2. Las obras o servicios se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de administración directa por las entidades y empresas beneficiarias.
3. La contratación irá acompañada de formación en las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora del nivel de empleabilidad del joven.
La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes derivados de la formación de dichas personas.
Podrán ser subvencionables otros costes indirectos, tales como las retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluyen en este concepto, entre otros, los gastos de coordinación y personal de gestión administrativa, estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

Cuantía:

  • El importe de la subvención, por destinatario, será de 6.000 ?, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador, sin que en ningún caso, pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos, el coste total de la actuación subvencionada.
  • Esta cuantía podrá distribuirse de la manera que la entidad o empresa beneficiaria considere adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la tipología de acción formativa programada. En ningún caso, el montante destinado a la formación será superior a 1.000 ?.
  • El número máximo de actividades de empleo-formación subvencionables por beneficiario se determinará por la Comisión de Valoración en función del número de solicitudes admitidas y la calidad técnica del programa presentado y del plan de formación que se pretende impartir sin que, en ningún caso puedan superarse los máximos siguientes:
  • a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, 190 actividades.
  • b) En el caso de empresas de inserción, 10 actividades.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a)Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. Si el poder público de representación ya consta en poder de esta Gerencia bastará con hacer referencia a esta circunstancia.
b)Identificación de la Entidad/Empresa (N.I.F., C.I.F. o similar).
c)Certificado de Hacienda del Reconocimiento de Exención del IVA.
d)Certificación del Secretario de la entidad o empresa de inserción, según modelo Anexo I.
e)Descripción del Programa Empleo-Formación: aspectos técnicos y económicos, según Anexo II.
f)Además para valorar los criterios de otorgamiento de la subvención, que figuran en el dispongo octavo, la entidad o empresa beneficiaria deberá acreditar los extremos en él recogidos, aportando la documentación que verifique los extremos objeto de ponderación. Si no se aportara documentación acreditativa de éstos, no serán objeto de valoración.
Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener directamente, o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución y que constan en la solicitud. En caso de no otorgar dicha autorización la Administración podrá requerir a la entidad solicitante la documentación que estime oportuna para verificar esos datos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 5 de febrero de 2016

Más Detalles:

Resolución de 14 de enero de 2016 (BOCyL 18-01-2016): "Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo décimo, punto 1, de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en «B.O.C. y L.» con fecha 22 de diciembre de 2015, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, destinadas a financiar la contratación acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, durante 15 días naturales más, finalizando el plazo de presentación el día 5 de febrero de 2016."

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Plazo de ejecución y justificación

  • El programa de empleo y formación subvencionado deberá iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, contando con un plazo máximo de 15 días naturales para realizar la selección de los participantes. Una vez realizada la selección se formalizarán los contratos subvencionados, por un período de al menos 6 meses.
  • El programa extenderá su ejecución hasta la fecha límite que se establezca en cada contrato. Finalizada la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria, en el plazo de 45 días, aportará la documentación justificativa.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se publican las subvenciones concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil para financiar la contratación acompañada de formaciónde jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-07-2016)

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