Solicitud de Enmienda al Registro para la Adición de Carreras
Dependencia/Entidad:
Secretaria de Educacion
Unidad Respon:
Coordinacion de Profesiones
Clasificación:
trámite
Sector:
EDUCACIÓN
Área que lo ofrece:
Área de Instituciones Educativas
Responsable:
Profr. Federico Eleuterio Rivera Alfaro
Cargo del Res.:
Coordinador de Profesiones del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
E-Mail del Resp.:
dep_direccion@seslp.gob.mx
Clave Interna:
Descripción:
Registro de nuevas carreras ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
Dirigido a:
Instituciones Educativas de nivel técnico, técnico superior universitario, licenciatura o posgrado.
Comprobante a recibir:
Dictamen de Enmienda al Registro para Agregar Carreras de la Institución Educativa
Tiempo de Respuesta:
180 días hábiles a partir de su recepción en la Dirección General de Profesiones
Vigencia:
Permanente
Periodo de recepción de solicitudes:
Permanente
Hora de recepción:
8:00 a 15:00 hrs
Página Web:
http://www.sep.gob.mx/work/appsite/e5_ene12/dpa/hojaayuda.html
Observaciones:
Última Modificación:
2019-05-22
Formato:
Requisitos
Concepto
Requisito
REQUISITOS GENERALES
1.- Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, autorización, decreto, acta de consejo y acuerdo de incorporación, dependiendo del tipo de institución educativa. 2.- Catálogo de firmas de las autoridades que signarán los documentos expedidos por la institución y de los sellos utilizados en los mismos. 3.- Documento oficial que indique qué Autoridad será la facultada para expedir los títulos profesionales, grados académicos o diplomas de especialidad. 4.- Respecto de los formatos con el nombre actual de la Institución, deberán entregrarse cancelados y por duplicado, los siguientes: 4.1 Acta de examen profesional. 4.2 Certificados de estudios. 4.3 Constancia de servicio social. 3.4 Título profesional, grado académico o diploma de especialidad. 5.- Para el caso de los estudios relacionados con el área de la salud deberá presentar la opinión técnico-académica-favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en la Salud (CIFRHS). 6.- Planes de estudio, incluyendo requisitos de ingreso, lineamientos para la prestación del servicio social y opciones de titulación en su caso las modificaciones hechas a los originales con vigencia. 7.- Tratándose de estudios dirigidos a la formación de docentes de educación básica y normal se requiere oficio de autorización de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE). 8.- Original y copia del Comprobante de pago de Derechos Federales, con la cuota vigente al momento de presentar la solicitud. El pago deberá realizarse en cualquier institución bancaria a través de la hoja de ayuda, con 72 hrs. de anticipación a la fecha de su cita.
REGISTRO EN SIREP
Todas las solicitudes de registro y de enmienda al registro, se efectúan mediante el Sistema Integral de Registro del Ejercicio Profesional (SIREP), por lo que a cada institución educativa se le asigna clave de usuario y contraseña en el Sistema mencionado, previa solicitud formal, ante esta Dirección General de Profesiones, la cual debe enviarse o presentarse en hoja membretada de la institución educativa y firmada por el Rector, Director o representante legal debidamente acreditado.
NOTA
*Toda la documentación deberá presentarse, previa cita, en original o copia certificada, ante la autoridad que otorga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), autorización o incorporación.
Costos
Concepto
Monto
Registro de nuevas carreras
$943.00
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fecha de Publicación
Reglamento Interior de la Secretaria de Educación, artículo 18 fracción VI y IX.
P.O.E. 20/09/2014
Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal artículo 10.
D.O.F. 19/01/2018
Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, articulo 9° inciso d).
D.O.F. 05/04/2018
Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, Artículo 17 Fracción VI.
P.O.E. 13/02/2016
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, Artículo 5° Fracción I.
P.O.E. 04/10/1999
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
D.O.F. 21/12/2018
Ley Federal de Derechos, Sección Tercera, Registro y Ejercicio Profesional, Artículo 185, Fracción VII, inciso b)
D.O.F. 28/12/2018
Ubicación
Descripción
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