PROGRAMA VI: Fomento de la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio (2016)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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BDNS (Identificador)

453349

Fecha de publicación

8 de mayo de 2019

Objeto

Incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

a) Si las acciones subvencionables se han llevado a cabo entre el 1 de octubre de 2018 y el 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es de DOS MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución ?Plazo de presentación: del 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2019.
b) Si las acciones subvencionables se llevan a cabo a partir del 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha de la ampliación de jornada o del acuerdo entre empresa y representantes legales de los trabajadores sobre mantenimiento de la ampliación anteriormente subvencionada, con el límite establecido en el siguiente párrafo.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 9 de mayo y el 15 de octubre de 2019.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que presten este servicio en Castilla y León, y que cumplan los requisitos
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La ampliación de la jornada subvencionada deberá suponer que la jornada resultante de cada uno de los trabajadores será, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria del sector pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.
  • El plazo máximo en que la ampliación de jornada de los trabajadores afectados debe ser efectiva no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo y deberá mantenerse, como mínimo, durante un año desde la fecha de novación del contrato.
  • La ampliación de la jornada se llevará a cabo previa firma del correspondiente acuerdo entre la empresa y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, o los representantes legales de los trabajadores en la empresa, en el que se comprometan a ampliar la jornada de trabajo de todos o alguno de sus trabajadores o a mantener durante un año más la ampliación de la jornada subvencionada el año anterior. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
    a) Identificación de los trabajadores afectados por la ampliación de la jornada, relacionando para cada uno de ellos: Nombre y apellidos del trabajador, número de DNI o NIE y fecha de nacimiento.
    b) Número de horas de jornada semanal que el trabajador viene realizando con anterioridad a la ampliación de jornada y porcentaje que tales horas suponen con relación a la jornada ordinaria en el sector.
    c) Número de horas de jornada semanal que se amplían y porcentaje total de las horas que tras la ampliación se van a realizar con relación a la jornada ordinaria en el sector.
    d) Municipio o municipios en que prestarán sus servicios.
    e) El compromiso de que la jornada que resulte de la ampliación acordada se mantendrá, como mínimo, en los mismos términos durante un período de un año a contar desde la fecha de novación del contrato.
  • En el supuesto de que el contrato de trabajo de alguno de los trabajadores afectados por la ampliación de jornada acordada se extinga antes de cumplir el plazo mínimo exigido, la empresa deberá contratar a un trabajador desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo, por la misma jornada que tenía el que causó baja, o realizar una ampliación de jornada de otro trabajador de la empresa, como mínimo en el mismo porcentaje que motivó la solicitud de subvención. Dicha contratación o ampliación de jornada deberá producirse en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del trabajador cuyo contrato de trabajo se extinga y deberá mantenerse, al menos, durante el período que restara al contrato de trabajo extinguido para cumplir el período mínimo de un año. Deberá comunicarse, además, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente.
  • La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, si bien, en tal caso, la subvención concedida se minorará proporcionalmente al período de vigencia del contrato realizado, en relación con la duración mínima exigida. Tampoco se tendrán en cuenta las bajas de trabajadores fijos producidas por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, del empresario individual por cuya cuenta presta servicio el destinatario de la contratación, siempre y cuando no se produzca sucesión de empresa o subrogación empresarial.
  • Asimismo, no se exigirá la sustitución cuando la empresa beneficiaria perdiera la condición de adjudicataria del servicio que motiva la ampliación de jornada.
  • En estos supuestos, la subvención concedida se minorará en proporción al período en que la jornada no se ha realizado en los términos de ampliación pactados, con relación al año exigido con carácter general.

¿Para qué es la ayuda?

Serán subvencionables las ampliaciones de jornada que se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, y el mantenimiento de las ampliaciones de jornada subvencionadas en el año anterior, como consecuencia del acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores formalizado entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Cuantía

  • El importe de la subvención será equivalente a 50 € por cada hora a la semana en que se incremente la jornada del trabajador.
  • Si la prestación de servicios tiene lugar en zonas rurales, la cuantía será de 75 € por cada hora a la semana en que la jornada se incremente.
  • En ambos casos el importe máximo a conceder será de 1.500 € por trabajador o de 2.500 €, si la trabajadora cuya jornada se amplía es una persona víctima de violencia de género menor de 35 años.
  • A estos efectos se entenderá que los servicios se prestan en zonas rurales cuando se desarrollen en municipios de menos de 20.000 habitantes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

DOCUMENTACIÓN a presentar (151 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Justificación y pago

  • La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o ampliaciones con los requisitos establecidos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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