Licencia Permanente de Bebidas Alcohólicas de Media y Alta Graduación

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia/Entidad:

Secretaria General de Gobierno

Unidad Respon:

Direccion General de Gobernacion

Clasificación:

trámite

Sector:

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

Área que lo ofrece:

Subdirección de Alcoholes

Responsable:

Lic. Ramiro Moctezuma Guerrero

Cargo del Res.:

Subdirector

E-Mail del Resp.:

sgg_dirgobernacion@slp.gob.mx

Clave Interna:

Descripción:

Expedición de Licencia permanente para la venta, distribución, consumo o suministro de bebidas alcohólicas de media y alta graduación. Media Graduación: con contenido alcohólico desde 6.1% y hasta 20% alcohol volumen. Alta Graduación: con contenido alcohólico desde 20.1% y hasta 55% alcohol volumen.

Dirigido a:

Personas Físicas y Morales

Comprobante a recibir:

Licencia Venta, Distribución, Consumo y Suministro de Bebidas Alcohólicas en la modalidad solicitada

Tiempo de Respuesta:

20 días hábiles, una vez que esté integrado el expediente

Vigencia:

Licencia Permanente con refrendos anuales en el mes de Enero

Periodo de recepción de solicitudes:

Permanente

Hora de recepción:

Lunes a Viernes Horario: 8:00 a 14:30 horas

Página Web:

Observaciones:

La aprobación o negación del trámite solicitado está sujeta a la integración del expediente, así como a las resoluciones favorables o desfavorables de los dictámenes técnicos de PROTECCIÓN Civil y Sanitario, y a la autorización del uso de suelo de las autoridades Municipales.

Última Modificación:

2020-01-29

Formato:

http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria General de Gobierno/Direccion General de Gobernacion/93/Costos Licencias Permanentes Alta Graduacion.pdf

Requisitos

Concepto

Requisito

Requisitos generales para adquirir una licencia nueva

1.- Escrito de solicitud dirigida al Secretario General de Gobierno, Lic. Alejandro Leal Tovías, el cual debe contener los siguientes datos: • nombre, • denominación o razón social, • nacionalidad, • lugar y fecha de nacimiento del solicitante, • domicilio pretende asentarse el establecimiento, • registro federal de contribuyentes, • actividad o actividades que pretenda realizar en el establecimiento • información del capital invertido. 2.- Identificación Oficial 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, si se trata de persona física; y acta constitutiva si se trata de Persona Moral, así como el (los) documento(s) que acrediten su personalidad. 4.- Carta de no antecedentes Penales, si se trata de persona física. 5.- Registro Federal de Contribuyentes. 6.- Plano que indique la Ubicación del establecimiento en relación con las manzanas próximas. 7.-Comprobante de propiedad del inmueble o contrato que acredite el arrendamiento o el uso del mismo. 8.- Licencia de uso de suelo expedida por la autoridad competente. 9.- Pago de derechos del Dictamen Sanitario. 10.- Pago de derechos del Dictamen Técnico de Protección Civil. 11.- En aquellos casos en dónde el establecimiento se ubique dentro de algún Ejido, Comunidad o Pueblo Indígena, deberá además contar con la anuencia por escrito de sus autoridades respectivas, dada mediante acuerdo de Asamblea General. De los Dictámenes técnicos y opiniones técnicas: Estos serán tramitados por la Dirección General de Gobernación ante los servicios de Salud y la Autoridad Estatal de Protección Civil. De la Resolución.- Una vez emitidas las Opiniones y dictámenes favorables e integrados al expediente, se procede a solicitar a la Secretaría de Finanzas vía Oficio el cobro de la licencia correspondiente, presentando el pago de derechos se hará entrega de la misma.

Para realizar una transmisión de propiedad o posesión del establecimiento.

Cuando bajo cualquier título legal se transmita la propiedad o posesión de un establecimiento en donde opere una licencia, si el adquirente o posesionario está interesado en seguir con el mismo giro, se procederá de la siguiente forma: • El nuevo poseedor o propietario del establecimiento, deberá hacer por escrito del conocimiento de la Autoridad y anexando: 1.- Documento certificado por fedatario público que acredite la operación de transmisión de propiedad o de posesión del establecimiento respectivo, anexando: • Escrito de solicitud dirigido al Director General de Gobernación, el C. José Roberto González Rubio, el cual debe contener los siguientes datos: • nombre, • denominación o razón social, • nacionalidad, • lugar y fecha de nacimiento del solicitante, • domicilio pretende asentarse el establecimiento, • registro federal de contribuyentes, • actividad o actividades que pretenda realizar en el establecimiento • información del capital invertido. 2.- Carta de no antecedentes Penales, si se trata de persona física. 4.- Comprobante de propiedad del inmueble a donde se pretende cambiar el domicilio o contrato que acredite el arrendamiento o el uso del mismo. • En caso de requerir cambio de domicilio deberá cubrir los requisitos correspondientes.

Para realizar un cambio de Beneficiario

Cuando el titular de la Licencia sea persona física, al serle otorgada deberá señalar expresamente ante la autoridad que la expida, a un beneficiario en caso de su fallecimiento durante la vigencia de la misma. Dado el caso, si el beneficiario solicita el cambio de la licencia a su nombre, deberá presentar lo siguiente: 1.- Solicitud por escrito de cambio de beneficiario dirigido al Director General de Gobernación, el C. José Roberto González Rubio. 2.- Copia certificada de su acta de nacimiento. 3.- Identificación oficial. 4.- Copia certificada del acta de defunción del titular de la licencia. Nota: La Autoridad aprobará el cambio, siempre y cuando el Beneficiario y el establecimiento cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de San Luis Potosí.

Para realizar un cambio de Domicilio.

1.- Escrito de solicitud dirigido al Director General de Gobernación, el C. José Roberto González Rubio, el cual debe contener los siguientes datos: • nombre, • denominación o razón social, • nacionalidad, • lugar y fecha de nacimiento del solicitante, • domicilio pretende asentarse el establecimiento, • registro federal de contribuyentes, • actividad o actividades que pretenda realizar en el establecimiento • información del capital invertido. 2.- Plano que indique la ubicación del nuevo domicilio del establecimiento en relación con las manzanas próximas. 3.- Carta de no antecedentes Penales, si se trata de persona física. 4.- Comprobante de propiedad del inmueble a donde se pretende cambiar el domicilio o contrato que acredite el arrendamiento o el uso del mismo. 5.- Licencia de uso de suelo del nuevo domicilio expedido por la autoridad competente. 6.- Pago de derechos del Dictamen Sanitario del nuevo domicilio. 7.- Pago de derechos del Dictamen Técnico de Protección Civil del nuevo domicilio. 8.- En aquellos casos en dónde el nuevo domicilio del establecimiento se ubique dentro de algún Ejido, Comunidad o Pueblo Indígena, deberá además contar con la anuencia por escrito de sus autoridades respectivas, dada mediante acuerdo de Asamblea General. De los Dictámenes técnicos y opiniones técnicas: Estos serán tramitados por la Dirección General de Gobernación ante los servicios de Salud y la Autoridad Estatal de Protección Civil. De la Resolución.- Una vez emitidas las Opiniones y dictámenes Favorables en el expediente, se procede a solicitar a la Secretaría de Finanzas vía oficio el cobro del cambio de domicilio, presentando el comprobante del pago de derechos se hará el cambio correspondiente.


Costos

Concepto

Monto

Licencia permanente de venta, consumo, distribución o suministro de bebidas alcohólicas de alta y mediana graduación.

Consultar Tabla de Costos: http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20General%20de%20Gobierno/Direccion%20General%20de%20Gobernacion/93/Costos%20Licencias%20Permanentes%20Alta%20Graduacion.pdf


Fundamento Jurídico

Fundamento Jurídico

Fecha de Publicación

Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno: Artículo 13 fracciones XIV, XV y XVI.

POE 09/12/2016

Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí: Artículos 1°, 2°, 67 fracciones I (bis) y II, 68 y 93.

POE 16/07/2019

Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí: Artículos 1°, 3°, 4°, 5° fracción I, 7° fracción I, así como los artículos 11, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

POE 11/04/2019

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí: Artículo 31 fracción I y 32 fracción XVI.

POE 08/11/2019


Ubicación

Descripción

Responsable

Dirección

Ubicación

Teléfono/Fax

Dirección General de Gobernación

José Roberto González Rubio sgg_dirgobernacion@slp.gob.mx

Perfecto Amézquita No. 101 Tercer Piso, Fraccionamiento Tangamanga C.P. 78269

(444) 814-34-79
(444) 814-62-37

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