Devolución de Vehículos Asegurados del Servicio de Transporte Público Colectivo Metropolitano.
Dependencia/Entidad:
Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Unidad Respon:
Direccion General de Transporte Colectivo Metropolitano
Clasificación:
trámite
Sector:
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - CAMINOS
Área que lo ofrece:
Unidad de trámites y Atención a concesionarios
Responsable:
Juana María Rodríguez Salazar
Cargo del Res.:
Jefe de Departamento
E-Mail del Resp.:
sct_umenchaca@slp.gob.mx
Clave Interna:
Descripción:
Trámite que realiza el concesionario, permisionario, apoderado legal o propietario particular, cuando el vehículo de transporte público y/o vehículos particulares no autorizados para prestar servicio de transporte público ha sido detenido y remitido a la pensión por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en infracción a la Ley de Transporte Público, para que le sea devuelto.
Dirigido a:
Concesionarios de Transporte Urbano Colectivo, Interurbano, Foráneo, Rural, Servicios Especiales (de más de cinco pasajeros) en los municipios de la Zona Metropolitana, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Villa de Zaragoza y Villa de Reyes.
Comprobante a recibir:
Orden de salida del vehículo detenido, dirigida al encargado de la Pensión.
Tiempo de Respuesta:
Un día
Vigencia:
Permanente
Periodo de recepción de solicitudes:
Todo el año, excepto días inhábiles.
Hora de recepción:
De 8:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes hábiles
Página Web:
http://sctslp.gob.mx
Observaciones:
El pago de la multa será de acuerdo al tabulador que establece el artículo 129 La aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los, concesionarios, permisionarios, y operadores, se ajustará a los tabuladores siguientes: fracción II De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones, de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones: de la Ley de Transporte Público. El trámite debe efectuarlo el concesionario o su apoderado legal.
Última Modificación:
2019-09-19
Formato:
Requisitos
Concepto
Requisito
Requisitos Generales:
1.-Factura o carta factura del vehículo, 2.-Identificación oficial del concesionario o representante legal. 3-Recibo de pago de la multa correspondiente. 4.- Poder Notarial para cotejo en caso de ser apoderado. Todos los documentos se deben presentar en original para su cotejo y copia simple.
Costos
Concepto
Monto
a) Por ordenar al operador del vehículo prestar el servicio en modalidad distinta a la autorizada
100 a 500 UMAS y se revocará la concesión, permiso o autorización.
b) Por no contar con lugares de encierro para los vehículos del servicio de transporte público cuando así lo determine la Secretaría, y se utilice la vía pública para este fin.
100 a 300 UMAS
c) Por portar un vehículo afecto a una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio público de transporte, publicidad sin la autorización correspondiente.
50 a 300 UMAS
d) Por no presentarse a la revista vehicular en las fechas y lugares que señale la Secretaría mediante convocatoria respectiva.
Por No presentarse a la revista100 a 200 UMAS; Si no aprueba y sigue prestando servicio 200 a 300 UMAS
e) Por interrumpir la prestación del servicio en forma injustificada, o sin haber dado aviso a la Secretaría, o que ésta no lo haya autorizado
100 a 300 UMAS y se revocará la concesión, permiso o autorización.
f) Por negarse los titulares de las concesiones, permisos o autorizaciones a proporcionar informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio concesionado o permisionario.
Personas Físicas 50 a100 UMAS; Personas Morales 100 a 300 UMAS
g) Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de los vehículos, no conservar el vehículo, equipo e instalaciones en óptimas condiciones para prestar el servicio.
50 a 100 UMAS y el vehículo será retirado de la circulación.
h) Por utilizar como terminal la vía pública en lugares no autorizados por la Secretaría, prohibidos, o no destinados para ello.
50 a 100 UMAS
i) Por modificar o alterar sin autorización de la Secretaría, los itinerarios, rutas, horarios, frecuencias de servicio, terminales, o condiciones autorizadas para la prestación del servicio público de transporte.
50 a 100 UMAS
j) Por permitir que personas que carezcan de la licencia o el gafete para conducir vehículos de servicio público, sean éstos insuficientes, o de modalidad distinta a la del servicio que se presta, o se encuentren vencidos.
50 a 300 UMAS
k) Por no portar póliza de seguro vigente a bordo de vehículo afecto a una concesión de servicio público de transporte
50 a 300 UMAS y el vehículo será retirado de la circulación.
l) Por ordenar aplicación de tarifas y reglas de operación no autorizadas por la Secretaría.
50 a 300 UMAS y el vehículo será retirado de la circulación.
m) Por falta de una o ambas placas, éstas estén vencidas, o no portar a bordo del vehículo afecto a la prestación del servicio de transporte público la tarjeta de circulación.
50 a 300 UMAS
n) Por no contar con número económico y demás elementos de identificación e información al usuario, o no llevar en lugar visible la tarifa autorizada.
20 a 50 UMAS
ñ) Por no cumplir con las disposiciones en materia de accesibilidad a personas con discapacidad.
50 a 100 UMAS
o) Por no dotar de por lo menos dos uniformes al año a los operadores.
20 a 50 UMAS
p) No cumplir las obligaciones de seguridad social y proporcionar a su costa, la capacitación continua y permanente a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio público de transporte concesionado, o autorizado.
20 a 100 UMAS
q) Por prestar el servicio público de transporte en vehículos que excedan la antigüedad máxima permitida, o que se encuentren en malas condiciones mecánicas, físicas o de operación
20 a 100 UMAS y el vehículo será retirado de la circulación.
r) Por no cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas en materia ambiental aplicables al servicio público de transporte, o que los vehículos emitan humo en exceso.
20 a 50 UMAS
s) Por negarse a prestar el servicio de manera gratuita cuando por causas de fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales, contingencias, movimientos sociales o cuestiones de seguridad pública así se requiera.
20 a 100 UMAS
t) Instruir o inducir a sus operadores a no cumplir disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad.
20 a 100 UMAS
u) No instalar o mantener fuera de operación dispositivos para control de velocidad
20 a 100 UMAS
v) Por alterar los taxímetros, sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas.
50 a 100 UMAS
w) Por falta de cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 81 de la presente Ley.
5 a 50 UMAS
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fecha de Publicación
Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, Artículo 126 y 127
POE 12/04/2017
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo 11 fracción II y XXXIV.
POE 01/03/2016
Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, artículos 81, 108 fracción III, 109 y 129 fracción II, 133 párrafo sexto.
POE 21/03/2019
Ubicación
Descripción
Responsable
Dirección
Ubicación
Teléfono/Fax
Director General de Transporte Colectivo Metropolitano
Ing. Urbano Menchaca Velázquez sct_umenchaca@slp.gob.mx
Av. Muñoz No. 650 2°Piso, La Condesa C.P. 78170
(444) 812-06-77
(444) 814-79-08
(444) 814-98-24
Fax: (444) 814-21-64