Devolución de Licencias retenidas por incumplimiento a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Dependencia/Entidad:
Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Unidad Respon:
Direccion General de Comunicaciones y Transportes
Clasificación:
trámite
Sector:
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - CAMINOS
Área que lo ofrece:
Departamento de Atención al Usuario
Responsable:
Leonardo Jiménez Pérez
Cargo del Res.:
Jefe de Grupo
E-Mail del Resp.:
sct_agomez@slp.gob.mx
Clave Interna:
Descripción:
Devolución de la licencia cuando ésta sea retenida a su titular debido a alguna infracción a la Ley de Transporte Público, atribuible a su persona.
Dirigido a:
Operadores de Servicio de Transporte Público en todas las modalidades del Estado, Excepto Transporte Urbano Colectivo, Interurbano, Foráneo, Rural, Servicios Especiales de más de cinco pasajeros en los municipios de la Zona Metropolitana, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Mexquitic, Zaragoza y Villa de Reyes.
Comprobante a recibir:
Notificación por escrito y/o Infracción.
Tiempo de Respuesta:
1 día
Vigencia:
No aplica
Periodo de recepción de solicitudes:
Todo el año, excepto días inhábiles.
Hora de recepción:
De 8:00 a 14:30 horas de Lunes a Viernes hábiles
Página Web:
http://sct.slp.gob.mx/
Observaciones:
El pago de la multa será de acuerdo al tabulador establecido en el artículo 129 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, la aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, permisionarios y operadores se ajustará a los tabuladores siguientes: I. De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de los operadores: de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, en la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ley, se considera solidariamente responsable al titular de la concesión, permiso o autorización de que se trate. El trámite deberá efectuarlo el titular de la licencia.
Última Modificación:
2019-05-08
Formato:
Requisitos
Concepto
Requisito
Devolución de Licencia de servicio público infraccionada.
El trámite deberá realizarlo el titular de la Licencia de servicio público presentando: 1.-Recibo de pago de la multa correspondiente. 2.-Identificación oficial del Titular de la Licencia. Todos los documentos se deben presentar en original para su cotejo y copia simple.
Costos
Concepto
Monto
a) Por efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de los lugares autorizados
5 a 20 UMA
b) Por prestar servicio con mala presentación personal, desaseado y, en su caso, sin el uniforme requerido.
3 a 20 UMA
c) Por tratar en forma irrespetuosa a usuarios y terceros durante la prestación del servicio.
5 a 30 UMA
d) Por poner en riesgo la seguridad de los usuarios y terceros al operar las unidades con falta de precaución.
21 a 100 UMA
e) Por no portar la licencia para conducir vehículos del servicio público y/o gafete de identificación a la vista del usuario.
5 a 30 UMA
f) Por conducir un vehículo de servicio público sin contar con la licencia respectiva, o ésta sea insuficiente para la modalidad.
20 a 50 UMA
g) Por no presentarse a acreditar los exámenes para verificar su aptitud y sus capacidades psicofísicas.
3 a 20 UMA
h) Por conducir vehículos de servicio público en ostensible mal estado de salud.
3 a 20 UMA
i) Por no respetar el trato preferencial a los adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas.
5 a 20 UMA
j) Por no cumplir y aprobar la capacitación.
5 a 20 UMA
k) Por no acatar indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o por agredirlos física o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que resulte.
5 a 20 UMA
l) Por utilizar o colocar en la unidad accesorios no indispensables que produzcan ruido y molesten, o pongan en riesgo la seguridad de usuarios y terceros.
5 a 20 UMA
m) Por circular con la o las puertas abiertas, o con pasaje en los estribos.
20 a 50 UMA
ñ) Por alterar las tarifas o sus reglas de aplicación.
5 a 50 UMA
n) Por exceder el número de pasajeros autorizados para cada vehículo en su tarjeta de circulación y/o modalidad de servicio.
5 a 20 UMA
o) Por conducir un vehículo del servicio del transporte público sin aprobar los exámenes previstos en la presente Ley y su reglamento.
5 a 50 UMA
p) Por la conducción de vehículos de transporte público, dentro o fuera del servicio, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes o demás sustancias tóxicas.
100 a 200 UMA
q) Por abastecer combustible a los vehículos del servicio de transporte público con pasaje a bordo de los mismos.
5 a 50 UMA
r) Por negar, sin causa justificada, el servicio público de transporte,; para el caso de que se obstaculice, impida o niegue el servicio a adultos mayores, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.
10 a 50 UMA
s) Por fumar el conductor durante la prestación del servicio en los vehículos de transporte público de pasajeros, se sanciona de acuerdo a la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras. (Art. 33 fracc. I)
Hasta 100 UMA
t) Por llevar acompañantes a bordo del vehículo de servicio público cuando éste se encuentre en la prestación del mismo.
5 a 20 UMA
u) Por permitir o inducir el ascenso de usuarios por la puerta trasera en el caso de vehículos del servicio de transporte público colectivo urbano.
5 a 30 UMA
v) Por utilizar teléfonos celulares, o exceder la velocidad permitida, o no acatar las disposiciones de tránsito y vialidad, será sancionado en los términos que establece el art. 129 fracción I inciso d) de la Ley de Transporte Público.
21 a 100 UMA
w) Por no respetar itinerarios autorizados; establecer terminal en lugar no autorizado, no resguardar los vehículos en patios de pernocta o encierro, para las modalidades de transporte urbano, suburbano, foráneo, mixto, y colectivo de ruta rural.
5 a 30 UMA
x) Por utilizar el vehículo de servicio público para otros usos diferentes a la prestación del servicio.
5 a 30 UMA
y) Por falta de cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en los artículos 82 y 83 de la Ley de Transporte Público y 50 del reglamento de la Ley de Transporte Público.
5 a 30 UMA
Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fecha de Publicación
Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado , Artículo 33, 50 y 124 fracción II
POE 12/04/2017
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Artículo 11 fracción II
POE 01/03/2016
Ley de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras. (Art. 33 fracc. I)
POE 30/11/2017
Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, artículos 82, 8, 108 fracción I , 112 y 129 fracción I.
POE 21/03/2019
Ubicación
Descripción
Responsable
Dirección
Ubicación
Teléfono/Fax
Zona Metropolitana y Zona Centro con sede en oficinas centrales
Ricardo Guevara Briones
Av. Muñoz No. 650 1er. Piso, La Condesa, San Luis Potosí, S. L. P. C.P. 78170
(444) 812-06-77
(444) 814-79-08
(444) 814-98-24
Fax: (444) 814-21-64Delegación Zona Altiplano con sede en Matehuala, S. L. P.
José Paz Villanueva Contreras sct_delegzaltiplano@slp.gob.mx
Insurgentes No. 212, Centro C.P. 78700
(481) 887 7273
Delegación Zona Huasteca Norte con sede en Cd. Valles, S. L. P.
Jorge García Medina sct_delegzhnorte@slp.gob.mx
Boulevard México Laredo No. 1295, Fraccionamiento Norte Residencial C.P. 79020
(481) 381 3000
Delegación Huasteca Sur con sede en Tamazunchale, S. L. P.
Juan Silvestre Rivera Pérez
Carretera México Laredo, Privada Roger No. 1, 2° Piso, Barrio San Rafael, Tamazunchale, S. L. P. C.P. 79960
(483) 362 1880
Delegación Zona Media con sede en Río Verde, S. L. P.
Arnulfo Urbiola Ramón sct_delegzmedia@slp.gob.mx
Hidalgo No. 601, Centro C.P. 79610
(487) 872 6002